Sin grandes puente pero con fines de semana largos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el calendario laboral de todas las comunidades y ciudades autónomas para 2024, una vez remitido que puedes consultar haciendo clic aquí.
Según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE, habrá un total de 12 días festivos en el calendario laboral de 2024, de los cuales 9 se celebrarán conjuntamente en toda España, el mismo número que este año. Además, a estos 12 días, fijados por las comunidades, se suman dos festivos locales, fijados por los ayuntamientos, alcanzando un total de 14 días festivos.
En el año 2024 serán festivos en toda España el lunes 1 de enero (Día de Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Fiesta de la Epifanía), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Día del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Día de la Asunción), el sábado 12 de octubre (Día de la Hispanidad), el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Día de Navidad).
Hay otros días festivos habituales que las regiones autónomas pueden trasladar a otra fecha. Esto sucede con el jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en todo el país excepto en la Comunidad Valenciana y Cataluña, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las regiones han decidido mantener.
Por otro lado, el día 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será festivo en las regiones de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) únicamente se considerará un día festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) será festivo exclusivamente en Murcia y Comunidad Valenciana.
La conmemoración de múltiples festividades en lunes o viernes, adyacentes al sábado y al domingo, posibilitará disfrutar el próximo año de algunos fines de semana más extensos de lo común en la totalidad de España. Así ocurre con el lunes 1 de enero, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre.
En casi todas las comunidades que eligieron conmemorar el Jueves Santo (28 de marzo), habrá un período de descanso de cuatro días, mientras que en cinco comunidades (Baleares, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja), este lapso de descanso se extenderá a cinco días debido a su decisión de celebrar también el lunes de Pascua (1 de abril) como festivo.
Además, aquellos que puedan cogerse algún día libre, podrían extender el fin de semana debido a la conmemoración de la Asunción de la Virgen (15 de agosto), que cae en jueves.
Según lo establecido en la resolución del BOE, tanto en Cataluña como en la Comunidad Valenciana se ha determinado que, además de los 12 festivos nacionales remunerados y no recuperables, existe un festivo remunerado y recuperable, lo cual implica que si los empleados disfrutan de ese día festivo adicional, deberán recuperar las horas no trabajadas. En el caso de la Comunidad Valenciana, se ha establecido el día festivo retribuible y recuperable para el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que en Cataluña se deberá elegir entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre (San Esteban).
Festivos por comunidades
- Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
- Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Navarra: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Comunidad Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.