Es la primera vez en la historia que un Fiscal General del Estado se sienta en el banquillo de los acusados
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha transformado en procedimiento abreviado la causa que investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez. Considera que hay indicios de un presunto delito de revelación de secretos por la filtración de un correo electrónico relacionado con la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Según el auto, el fiscal general habría facilitado a la prensa el contenido confidencial de un correo enviado el 2 de febrero de 2024. Lo había remitido el abogado de Alberto González Amador, pareja de Ayuso, al fiscal del caso. La fiscal jefe lo trasladó después a García Ortiz.
El correo, destaca el juez, contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano». Procedía de «conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso», sujetas a reserva y confidencialidad.
El magistrado da ahora diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.
En su auto, el juez sostiene que la actuación del fiscal general se produjo «a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno». Todo comenzó tras la publicación en El Mundo, el 13 de marzo de 2024, de la noticia: «la Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales».
A partir de ahí, según el instructor, García Ortiz entró en «una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones» con otros fiscales, principalmente por WhatsApp. Su objetivo era «preparar una respuesta» que dejara claro que «la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo».
En este contexto, Pilar Rodríguez contactó con el fiscal del caso, Julián Salto Torres. Le pidió que le remitiera los correos electrónicos que había intercambiado con el abogado de González Amador. Entre ellos estaba el del 2 de febrero, cuyo asunto era: Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública. En el texto, el letrado afirmaba: «les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT».
Rodríguez remitió este correo al email personal de García Ortiz, tal como él le había indicado. Después, siempre según el auto, el fiscal general facilitó su contenido a la Cadena SER. La emisora lo difundió primero en Hora 25, a las 23:25 horas, y poco después en su web.
Tras la publicación, García Ortiz elaboró una nota informativa oficial. La envió a Rodríguez, que dio su visto bueno. Se publicó con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid a las 10:20 del 14 de marzo.
El auto también recoge que, antes de que el contenido del correo circulara en otros medios, la Fiscalía General envió una copia a Pilar Sánchez Acera, directora del Gabinete del Secretario de Estado. Esta, a su vez, la usó para que Juan Lobato, portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, mostrara el correo en el Parlamento regional ese mismo día.
El juez subraya que el correo contenía «información sensible» que debía permanecer protegida. Añade que la filtración «pone en cuestión el prestigio de la institución», comprometiendo «principios como el de legalidad e imparcialidad» del Ministerio Fiscal.
El instructor destaca, además, que Álvaro García Ortiz borró el contenido de sus dispositivos móviles, «frustrando una parte de la investigación». En cambio, la fiscal jefe no lo hizo.
En cuanto a la defensa de los investigados, que sostiene que no puede haber delito porque la información ya se había hecho pública, el magistrado rechaza ese argumento. Recuerda que un secreto es «un concepto asociado a la intimidad personal», protegido por la Constitución. Añade que «la confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024 solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido».
El juez concluye que la actuación de los investigados podría ser constitutiva del delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 417 del Código Penal.