Fue acusado solo por indicios de haber robado en un restaurante y en una tienda de alimentación de Guadalajara
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto por falta de pruebas a D.M.M. de los dos delitos de robo con fuerza en dos locales comerciales de Guadalajara por los que había sido condenado a tres años, seis meses y un día de prisión y por los que había estado en prisión preventiva un total de 125 días. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Heraldo del Henares, la Audiencia revoca así la condena previa del Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara que estimó que había indicios suficientes para condenarle.
El ahora absuelto, pasó en prisión un total de 125 días, desde el 5 de febrero de 2016 al 8 de junio de ese año, tiempo por el que su letrado, Francisco de Lucas, va a solicitar la correspondiente indemnización al Ministerio de Justicia. Según De Lucas, «además del tiempo que su cliente estuvo privado de libertad de forma completamente arbitraria e inmotivada, como ahora ha demostrado la Audiencia Provincial, los perjuicios sufridos por su entorno familiar fueron gravísimos».
Cita por ejemplo «el aborto que sufrió una de las mujeres de la familia a consecuencia del registro de su domicilio», en el que «la Policía entró a gritos y golpes y tirando a todo el mundo al suelo, mujeres y niños incluidos», algo que ya denunciaron en su día. Los hechos que dieron lugar a esta situación tuvieron lugar tras una oleada de robos que sufrieron numerosos establecimientos de la ciudad de madrugada entre finales de 2015 y comienzos de 2016, lo que provocó cierta alarma social.
La Policía detuvo a varios sospechosos, que reconocieron haber participado en algunos de esos robos y llegaron a un acuerdo con la Fiscalía para una sentencia de conformidad con reducción de pena, no así D.M.M., que negó siempre su participación en esos hechos delictivos. Sin embargo, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara decretó el 5 de febrero de 2016 el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de D.M.M.
De Lucas ha denunciado que «a pesar de ello, el Juzgado no me permitió el acceso al expediente judicial hasta 40 días después». Tras pasar 125 días en prisión provisional, hecho que este letrado califica de «llamativo y extraordinario por este tipo de delitos en los que no se han allanado viviendas ocupadas ni se ha ejercido la violencia contra las personas, mi cliente finalmente fue puesto en libertad en espera de juicio».
El juicio y la condena no llegó hasta el 8 de abril de 2021, cuando la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara condenó a D.M.M. a tres años, seis meses y un día de prisión al entender que, a la vista de los indicios presentados por la Policía y el fiscal, el acusado era el responsable de esos dos robos. No obstante, se le eximía del resto de hechos delictivos en los que la Policía también lo situaba con el argumento de la similitud del modus operandi de todos ellos.
El juzgado sentenciador argumentaba que aunque nunca se vio la cara de los implicados en las cámaras de seguridad de los locales, ni hubo ningún testigo que ubicara a D.M.M. durante la comisión de dichos delitos o huyendo del lugar, el hecho de que el vehículo de la novia del acusado estuviera por la zona y que el geolocalizador del teléfono móvil del acusado lo situara en las cercanías días después de los robos, entre otros indicios, eran motivo suficiente para condenarlo.
Frente a este relato de hechos, la Audiencia Provincial de Guadalajara, en sentencia de 30 de junio de 2022, revoca dicha condena ahora al asegurar que «no hay prueba directa de la sustracción por parte del acusado el 8 de diciembre de 2015 en el establecimiento (…) y el 7 de enero de 2016 en el establecimiento (…), por tanto procede acudir a la prueba indiciaria». Y es aquí donde la Audiencia Provincial desmonta los indicios que utilizó el Juzgado de lo Penal para condenar a D.M.M.
Entre ellos, el más importante: la novia del acusado vive por la zona donde se produjo uno de los robos, por lo que es normal que tanto su coche estuviera allí, como que su novio se pasara por la zona a visitarla. Además, rechaza otros indicios, como la vestimenta o altura del acusado, coincidentes con la complexión física que de uno de los autores recogieron las cámaras de videovigilancia, pues no se encontró dicha ropa en el registro del domicilio.
«Y sin que el hecho de llevar una sudadera gris en una fotografía, unido a una altura muy normal entre la población, pueda constituir indicio de la comisión de los hechos delictivos», apunta. «Vamos a instar la responsabilidad patrimonial del Estado por los 125 días que pasó mi cliente en prisión preventiva en base a unos indicios, sin una sola prueba creíble», ha finalizado De Lucas. «Al menos que se sepa que este tipo de cosas no han de estar permitidas en un Estado de Derecho como España».