Condenado a prisión permanente revisable el autor del triple asesinato de Chiloeches
La Audiencia Provincial de Guadalajara, a través del procedimiento del Tribunal del Jurado, ha condenado a F.P.S., principal acusado de las muertes de un matrimonio y su hija en Chiloeches, a las penas de 40 años de prisión y prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato con alevosía. El último de ellos, el de la joven, está considerado hiperagravado, según recoge el artículo 140.2 del Código Penal.
Los hechos se produjeron en abril de 2024 en la vivienda de las víctimas, situada en una urbanización de la localidad guadalajareña de Chiloeches. En el suceso estuvieron implicados tres jóvenes: el principal acusado, autor material de los asesinatos, y otras dos personas, entre ellas la pareja de la hija del matrimonio fallecido.
La sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, y en base al veredicto emitido por este, recoge además para F.P.S. una condena de 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por robo con intimidación y violencia en casa habitada con uso de armas, así como otros 2 años de cárcel por un delito de daños por incendio, cometido tras las tres muertes con el objetivo de ocultar lo ocurrido.
La resolución fija además una indemnización total de 400.000 euros para el hijo y hermano de las víctimas, que se encontraba en el domicilio cuando ocurrieron los hechos y logró huir. La cuantía establece 150.000 euros por cada uno de los padres y 100.000 euros por el fallecimiento de la joven.
Respecto a los otros dos acusados, D.M.A. y C.B.M., este último pareja de la joven fallecida, la sentencia impone también penas de prisión por el delito de robo con intimidación y violencia en casa habitada con uso de armas. D.M.A. ha sido condenado como cómplice a 2 años, 1 mes y 16 días de cárcel, mientras que C.B.M. recibe 4 años, 3 meses y 1 día de prisión como cooperador necesario.
Según el veredicto del Tribunal del Jurado, C.B.M. facilitó previamente información detallada sobre la ubicación de la vivienda y otros datos relevantes que permitieron ejecutar el robo. Por su parte, D.M.A. acompañó al principal acusado en coche hasta la urbanización la noche de los hechos y permaneció a la espera de su llamada una vez se produjera el robo.
El jurado tampoco ha considerado probada ninguna de las atenuantes planteadas por las defensas, entre ellas el consumo de drogas, arrebato u obcecación, reparación del daño, confesión o colaboración, así como retraso mental ligero o trastorno de la afectividad. Estas circunstancias no se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia al no quedar acreditadas durante el juicio.
Por último, la resolución establece que F.P.S. deberá abonar más de 163.000 euros a una compañía aseguradora por los daños ocasionados tras el incendio provocado en la vivienda.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.