Condenan a 11 años de prisión a un militar en Madrid por estrangular a su mujer delante de su hija

La Audiencia Provincial también le impone seis meses de cárcel por las lesiones psíquicas causadas a la menor, que presenció la agresión.
La Audiencia Provincial de Madrid, en una imagen de acribo. TSJM
La Audiencia Provincial de Madrid, en una imagen de acribo. TSJM

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un capitán del Ejército de Tierra a once años de prisión por asesinar a su esposa en noviembre de 2023 en el domicilio familiar de Puente de Vallecas. La sentencia, dictada tras el veredicto de un tribunal del jurado, considera probado que estranguló a la víctima durante una discusión y le provocó una parada cardiorrespiratoria de la que derivó su fallecimiento dos días después en el hospital.

Además, la Sección 26 de la Audiencia le impone otros seis meses de prisión por un delito de lesiones psíquicas cometido sobre la hija menor de la pareja, que presenció la agresión mortal contra su madre.

Según recoge la resolución, el matrimonio convivía con sus dos hijos menores en una vivienda propiedad exclusiva de la víctima. La relación se había deteriorado progresivamente durante los últimos años debido a discrepancias sobre el cuidado y la educación de los hijos, así como por conflictos relacionados con las respectivas familias. En octubre de 2023, la mujer decidió poner fin a la relación y presentó una demanda de divorcio.

El 25 de noviembre de 2023, la familia pasó el día en un parque temático de Madrid junto a los padres de la víctima. Durante la jornada, uno de los hijos sufrió un golpe mientras utilizaba un tobogán. La forma de atender al menor originó una discusión entre los progenitores que continuó durante el trayecto de regreso y posteriormente en el domicilio familiar.

De acuerdo con los hechos declarados probados, una vez en la vivienda y en el contexto de esa discusión, el acusado agarró fuertemente del cuello a su esposa con ambas manos con la intención de acabar con su vida. El jurado concluyó que la agresión fue sorpresiva y que la víctima no pudo prever la reacción ni defenderse eficazmente debido a la diferencia de fuerza física existente entre ambos.

Como consecuencia del estrangulamiento, la mujer sufrió una asfixia mecánica que le provocó una parada cardiorrespiratoria. Los agentes de Policía Nacional y Policía Municipal que acudieron al domicilio iniciaron maniobras de reanimación que posteriormente continuaron los servicios sanitarios de emergencia. La víctima recuperó el pulso y fue trasladada al Hospital Gregorio Marañón, donde ingresó con lesiones de extrema gravedad, entre ellas fracturas del cartílago tiroideo, lesiones intracraneales, daño renal agudo, neumonía broncoaspirativa y fallo multiorgánico. Falleció el 27 de noviembre de 2023.

La sentencia destaca que la muerte fue consecuencia directa y diferida de la parada cardiorrespiratoria ocasionada por el estrangulamiento y descarta la existencia de factores externos con relevancia suficiente para romper el nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado mortal.

El jurado también consideró acreditado que la hija menor de la pareja presenció la agresión. La resolución señala que la niña sufrió un menoscabo psíquico derivado del recuerdo de lo sucedido y de haber sido testigo directo de los hechos. Por el contrario, no quedó probado que el otro hijo de la pareja hubiera presenciado la escena.

Uno de los aspectos centrales del procedimiento fue la determinación de la intención homicida del acusado. El tribunal respalda la conclusión alcanzada por el jurado a partir de las pruebas periciales médicas y forenses practicadas durante el juicio. Los especialistas explicaron que la presión ejercida sobre el cuello tuvo que ser intensa y prolongada para producir las lesiones observadas y desencadenar la parada cardiorrespiratoria.

La Audiencia entiende que los hechos constituyen un delito de asesinato por concurrir la circunstancia de alevosía. La resolución considera que la agresión se produjo de forma inesperada para la víctima y en unas condiciones que anularon sus posibilidades reales de defensa. Sin embargo, descarta la existencia de ensañamiento.

La sentencia tampoco aprecia la agravante de discriminación por razón de género. El jurado no consideró probado que la agresión respondiera a una voluntad de imponer la superioridad del acusado sobre la víctima o de castigarla por haber decidido divorciarse.

Por otro lado, el tribunal sí aprecia una eximente incompleta de trastorno mental. El jurado declaró probado que, en el momento de los hechos, el acusado tenía alteradas de manera relevante sus facultades intelectivas y volitivas debido a un episodio disociativo enmarcado en un trastorno explosivo intermitente. La sentencia concluye que esa alteración disminuyó de forma sensible su capacidad de comprensión y control, aunque sin llegar a anularla completamente.

La resolución también aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño. El acusado llamó al servicio de emergencias para comunicar que había matado a su esposa cuando todavía nadie ajeno al domicilio conocía lo ocurrido y colaboró posteriormente con la actuación policial. Asimismo, consignó más de 287.000 euros destinados a hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del procedimiento.

Además de las penas de prisión, la Audiencia impone al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con sus hijos durante trece años y la privación del ejercicio de la patria potestad por el mismo periodo.

No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.