El Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid sobre las zonas de bajas emisiones
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, especialmente los relativos a las zonas de bajas emisiones.
La decisión, adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en su deliberación del 15 de abril de 2026, confirma la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Consistorio contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esa sentencia, dictada en septiembre de 2024, estimó parcialmente el recurso presentado por Vox contra el acuerdo del Pleno municipal de 13 de septiembre de 2021, que modificó la ordenanza aprobada en 2018, y anuló varios artículos relacionados con la delimitación y el funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
El motivo principal de la anulación se centró en la insuficiencia del informe de impacto económico, al no haberse valorado adecuadamente las consecuencias de las restricciones a la circulación ni haberse realizado una ponderación completa entre beneficios y costes, además de no analizar posibles alternativas menos restrictivas.
Asimismo, el tribunal también apreció deficiencias en el informe de impacto ambiental dentro del proceso de elaboración de la norma.
El Ayuntamiento defendía que su recurso debía ser admitido por existir interés casacional al haberse anulado parcialmente una disposición de carácter general. Sin embargo, el Supremo recuerda que este argumento no es suficiente por sí solo y que es necesario justificar de forma adicional ese interés en cada caso concreto.
En este sentido, concluye que el recurso se basa en una discrepancia con la valoración realizada por el TSJM, centrada en cuestiones de hecho y de prueba, lo que queda fuera del ámbito del recurso de casación.
El fallo no tendrá efecto sobre las multas, ya que hace un mes el Ayuntamiento aprobó la nueva ordenanza que sustituye a la anulada, después de los recursos presentados por el propio Consistorio para alargar los plazos.
El auto de inadmisión es firme y contra él no cabe recurso alguno.