El TSJ de Madrid anula la tasa de basuras del Ayuntamiento de la capital por vulnerar el derecho de participación

Contenedores de recogida de residuos en Madrid. AYUNTAMIENTO DE MADRID

El tribunal concluye que se omitió documentación esencial durante la información pública de la ordenanza.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, que regulaba la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.

La resolución estima los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones y declara la nulidad de pleno derecho del tributo al detectar una infracción sustancial en su tramitación. En concreto, el tribunal concluye que durante el periodo de información pública se omitió parte esencial del informe técnico-económico que sustentaba la tasa.

Según la sentencia, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos considerados imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.

El tribunal recuerda que la ordenanza se aprobó en el marco de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a implantar sistemas basados en el principio de «quien contamina paga», pero subraya que este objetivo no exime del cumplimiento de las garantías procedimentales.

En este sentido, la Sala insiste en que el informe técnico-económico es una pieza clave para justificar tanto el coste del servicio como los criterios de cálculo de la tasa, y que debe incluir una explicación completa de la metodología empleada, no solo datos o resultados.

Los magistrados concluyen que el informe publicado no permitía conocer cómo se habían obtenido los datos, especialmente en la atribución de residuos a distintas actividades económicas y en la configuración de zonas homogéneas, información que figuraba únicamente en los anexos omitidos.

Asimismo, rechazan el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que estos documentos eran complementarios, al considerar que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo. Su ausencia, añaden, impidió verificar la relación entre la actividad económica y la carga tributaria, afectando a la transparencia y al control ciudadano.

La sentencia destaca que el trámite de información pública es una garantía esencial del derecho de participación y no un mero formalismo. La falta de publicación completa del expediente, concluyen, generó indefensión y justifica la nulidad de la ordenanza.

El tribunal también descarta que el acceso a la documentación mediante solicitudes individuales pueda sustituir la obligación de publicidad íntegra durante ese periodo.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación.