Confirman más de un siglo de cárcel para «El Portugués» por el atropello mortal en una boda en Torrejón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial por cuatro asesinatos consumados y varios intentos tras el atropello múltiple ocurrido en 2022.
El atropello múltiple en una boda en Torrejón y el acusado conocido como «El Portugués». ARCHIVO
El atropello múltiple en una boda en Torrejón y el acusado conocido como «El Portugués». ARCHIVO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al acusado del atropello múltiple ocurrido en una boda gitana celebrada en Torrejón de Ardoz en noviembre de 2022.

El tribunal ratifica el veredicto del jurado popular, que consideró al acusado penalmente responsable de cuatro delitos de asesinato consumado, ocho delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito adicional de asesinato intentado.

Las penas incluyen dos condenas de prisión permanente revisable, dos penas de veinte años de prisión, ocho penas de diez años de prisión por cada uno de los intentos de asesinato y seis años de prisión por otro delito de tentativa, además de las correspondientes penas de inhabilitación y medidas de libertad vigilada tras el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

En conjunto, la resolución desestima todos los recursos presentados y ratifica un castigo que supera ampliamente el siglo de prisión, además de mantener la obligación de indemnizar a las víctimas y familiares por los daños causados.

El tribunal parte del relato de hechos declarados probados por el jurado popular, según el cual el acusado acudió a una celebración de boda en la que se produjo un altercado previo con algunos asistentes. Tras abandonar el lugar, regresó a los mandos de su vehículo y embistió de forma deliberada contra el grupo de personas que se encontraba en el exterior del establecimiento.

La Sala de apelación recuerda que la valoración de la prueba realizada por el jurado debe respetarse cuando resulta razonable y está debidamente motivada. En este sentido, señala que la revisión en segunda instancia no puede sustituir la valoración probatoria realizada por el jurado, sino únicamente comprobar «la razonabilidad de las conclusiones y la suficiencia de las pruebas tomadas en consideración para fundar la responsabilidad penal».

El tribunal confirma la calificación jurídica realizada en la sentencia recurrida, que consideró los hechos constitutivos de cuatro delitos de asesinato consumado y varios delitos de asesinato en grado de tentativa.

La defensa sostenía que los hechos debían ser considerados homicidios o que debía apreciarse una menor culpabilidad al entender que el acusado actuó con dolo eventual y no con intención directa de matar. Sin embargo, el tribunal concluye que la calificación de asesinato es correcta atendiendo a las circunstancias concurrentes y al modo en que se produjeron los hechos.

La sentencia recuerda que el acusado embistió con un vehículo contra un grupo de personas reunidas en el exterior del local, lo que generó un riesgo extremo para la vida de todos los presentes, circunstancia que permite apreciar los elementos que configuran el delito de asesinato.

Asimismo, el tribunal rechaza las circunstancias eximentes alegadas por la defensa, como el miedo insuperable o el estado de necesidad, al considerar que estas hipótesis ya fueron descartadas por el jurado en su veredicto.

Uno de los aspectos centrales del recurso analizado por la Sala se refería a la determinación de las penas. La sentencia confirma la decisión del magistrado presidente del tribunal del jurado de imponer dos penas de prisión permanente revisable por dos de los asesinatos y dos penas de veinte años de prisión por los otros dos.

Según explica el tribunal, la imposición de estas penas fue debidamente motivada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, especialmente que los hechos consistieron en un atropello múltiple que causó numerosas víctimas en un contexto de celebración familiar.

Respecto a los delitos en grado de tentativa, el tribunal confirma la pena de diez años de prisión para ocho de ellos, tras aplicar la reducción correspondiente por tratarse de delitos no consumados.

El tribunal también rechaza el recurso del Ministerio Fiscal, que pretendía una agravación de las penas por los delitos intentados. La Sala considera correcta la decisión de no utilizar la prisión permanente revisable como punto de partida para calcular la pena de las tentativas.

La sentencia explica que «la utilización de la prisión permanente revisable como pena base en hechos no consumados quebranta el principio de proporcionalidad» y sería incompatible con la estructura del sistema penal. En este sentido, recuerda que la tentativa debe castigarse con una pena inferior a la prevista para el delito consumado, conforme establece el artículo 62 del Código Penal. De lo contrario, se produciría una respuesta penal desproporcionada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.