La nueva norma excluye su uso durante el baño en playas, embalses o piscinas, durante la práctica de deporte o para tomar el sol en un lugar fijo
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades, ha aprobado esta semana la nueva propuesta del Ministerio de Sanidad sobre las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, tras la publicación en el BOE de una norma que imponía la mascarilla obligatoria en todo momento en playas, piscinas o en el campo, aunque se pudiera respetar la distancia de seguridad o se estuviera solo.
Finalmente, el acuerdo indica que la regulación prevista en el artículo 6.2 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, según ha informado en una nota el Ministerio de Sanidad.
El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
Asimismo, se incluyen como actividades incompatibles los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, se podrá quitar la mascarilla cuando la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático y se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Debe llevarse mascarilla
Por otro lado, el documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.