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Atico34 da las claves para evitar multas por poner cámaras de vigilancia

Atico34 da las claves para evitar multas por poner cámaras de vigilancia

miércoles, 12 de junio de 2024 Redacción MiraCorredor

La consultora, una de las grandes referentes en materia de protección de datos en Madrid, recuerda que las reclamaciones por videovigilancia aumentaron casi un 30% en el último año y ya se encuentran entre las más recibidas por la AEPD

Hace alrededor de un año, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizó una inversión superior a 400.000 euros para la instalación de casi 50 cámaras de vigilancia en la ciudad. Sin embargo, esto de grabar imágenes en la vía pública está limitado a órganos de gobierno, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero las reglas del juego son muy distintas para empresas o particulares.

El hecho es que estas reglas de juego no parecen estar muy claras si atendemos a que las reclamaciones por videovigilancia aumentaron un 29% en 2023. Entonces, ¿qué se está haciendo mal? ¿Cuáles son los errores más frecuentes al poner cámaras de seguridad o en el uso de las grabaciones? ¿Qué debo hacer para no arriesgarme a recibir una multa por poner cámaras de vigilancia?

Para resolver estas cuestiones hemos contado con la ayuda de Grupo Atico34, una de las mejores empresas de protección de datos a nivel nacional, quienes nos han concedido su tiempo y nos han ayudado con sus conocimientos en la elaboración de este contenido, que esperamos resuelva las dudas de nuestros lectores.

¿Puedo poner cámaras de vigilancia en mi casa o en mi negocio?

La respuesta básica es sí, pero pronto entraremos en los matices.

Tanto un particular como un empresario tiene el derecho a emplear las medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar su integridad personal o la seguridad de sus bienes o instalaciones.

La instalación de un sistema de vigilancia ha de ser proporcional al fin perseguido y no puede suponer ningún menoscabo de los derechos y libertades de los individuos, en especial de los derechos a la privacidad, la intimidad y a la propia imagen.

¿Qué pueden grabar las cámaras de seguridad?

En el caso de los particulares, las cámaras de seguridad están autorizadas para grabar el interior de viviendas o instalaciones, siempre y cuando no sean colocadas en zonas donde atenten contra la intimidad o la propia imagen de los individuos.

Por citar algún ejemplo, no estaría permitida la instalación de cámaras de vigilancia en baños, aseos, vestuarios o zonas de descanso.

¿Se puede grabar la vía pública?

Como norma general, la grabación de imágenes de la vía pública está reservada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero existen algunas excepciones.

El empresario podrá grabar una franja mínima de la vía pública si resulta imprescindible para garantizar la seguridad del negocio. Asimismo, se permitirá la grabación de la vía pública en una extensión superior a la habitual cuando sea fundamental para la salvaguarda de infraestructuras estratégicas.

¿Cómo se deben tratar las imágenes y quién puede acceder a ellas?

Las grabaciones de las cámaras de seguridad se deberán mantener durante un plazo máximo de 30 días, salvo excepciones como una disposición judicial en sentido contrario.

El acceso a las imágenes de las cámaras de vigilancia estará limitado al particular que las instaló, a las compañías de seguridad encargadas del tratamiento, al responsable del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos, en caso de haberlo.

Del mismo modo, las imágenes de las cámaras de seguridad podrían ser solicitadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o por Tribunales y otros organismos para el ejercicio de sus funciones.

¿Se pueden difundir las imágenes captadas por las cámaras de seguridad?

Como norma general, no se pueden difundir las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, salvo que sea imprescindible para la detección de un delito, se tenga el consentimiento expreso de todas las personas que aparecen y/o se haya atendido al principio de minimización y anonimización, por ejemplo pixelando las imágenes de quienes aparecen para que no sean identificables.

¿Las cámaras de seguridad pueden grabar sonido?

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que «la utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima».

¿Qué otras obligaciones tienen los empresarios al instalar cámaras de videovigilancia?

Desde Grupo Atico34 recuerdan que una de las obligaciones principales es colocar carteles de videovigilancia en zonas claramente visibles donde se informe a empleados, clientes y cualquier otra persona acerca de la existencia de un sistema de videovigilancia. No es necesario obtener el consentimiento expreso de los empleados, pero sí informarles.

Del mismo modo, será necesario registrar el sistema de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de un formulario que facilitan en su propia web.

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