La nueva ley modifica también la Ley del Juego e impedirá que delincuentes sexuales tengan contacto con menores en el ámbito deportivo
La Comunidad de Madrid podrá contratar a partir de la próxima semana a profesionales extracomunitarios para que trabajen en Sanidad al eliminarse el requisito de la nacionalidad española en aquellos casos en los que la titulación requerida sea una especialidad médica deficitaria. Así se recoge en la Ley de Medidas Urgentes para el Impuso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración, conocida como Ley Ómnibus, que fue aprobada anoche en el Pleno de la Asamblea de Madrid.
Para ello, la Consejería de Sanidad, una vez publicada la ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el próximo lunes, 19 de diciembre, hará lo correspondiente con una Orden del consejero, Enrique Ruiz Escudero y definirá las plazas que se cubrirán con estas incorporaciones (sobre todo, en las especialidades de Familia, Pediatría y algunos servicios de Urgencias). Posteriormente, tendrá que ser ratificado en la Mesa Sectorial.
«Con ello se trata de poder incorporar en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al mejor talento y de retener a los facultativos extranjeros que han completado su formación especializada vía MIR, es decir, a través de las convocatorias oficiales del Ministerio de Sanidad de oferta de plazas de formación. Pero también en aquellos casos en los que hayan obtenido la homologación oficial del título de licenciado en Medicina y el título de especialista, expedidos por el Ministerio de Educación y el de Sanidad, respectivamente. Excluirlos implicaría incurrir en la ilegalidad de no reconocer la acreditación, a todas luces, válida en España para ejercer la Medicina», destacó el Ejecutivo autonómico.
Desde la Comunidad de Madrid inciden en que «la falta de profesionales sanitarios, especialmente médicos en Atención Primaria, es un problema que afecta a todas las comunidades autónomas de España y es competencia del Ministerio de Sanidad la puesta en marcha de iniciativas de planificación que mitiguen este déficit. No obstante, la Comunidad de Madrid está impulsando todas las medidas necesarias en materia de recursos humanos y de organización, dentro de sus competencias, para prestar la mejor asistencia en esta materia», señalan.
Nueva Agencia de Contratación Sanitaria
Otra de las medidas que incluye la Ley Ómnibus es la creación de la Agencia de Contratación Sanitaria, un nuevo organismo con el que se quiere centralizar la contratación de suministros, bienes y servicios no sanitarios de la red del SERMAS, quedando completamente excluida la presión asistencial, y aprovechando la experiencia previa de la Junta Central de Compras. Además, tiene el objetivo de agilizar y homogeneizar los procedimientos de compra, ofrecer máxima equidad, unificar los precios y conseguir economías de escala, con repercusión también en los plazos de entrega. Asimismo, facilitará el acceso al mercado global de productos, principalmente de materiales críticos (como materiales de protección o fármacos), algo de vital importancia como quedó demostrado durante la pandemia de COVID-19.
La Agencia es un organismo público, y será parte de la administración institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita al SERMAS y financiada con cargo a los Presupuestos Generales Regionales. Prestará sus servicios de manera directa, usando recursos públicos, y estará sujeta al control de la Intervención General y al cumplimiento de las normas de transparencia. Asimismo, los recursos humanos integrantes de esta institución se nutrirán de personal funcionario de carrera o estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad.
Más categorías estatutarias
La Ley Ómnibus autonómica también incorpora la creación de categorías estatutarias en el SERMAS, adecuándolas a la demanda asistencial, y se adaptan otras a la aparición de nuevas titulaciones. Así, se crean la de Médico de Cuidados Paliativos, Podólogo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Técnico Superior en Dietética y Nutrición y en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. Además, se podrá regular un procedimiento abierto y permanente para la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario en el régimen estatutario. Actualmente en el SERMAS conviven tres categorías jurídicas distintas: laboral, funcionario y estatutario.
Con esta regulación se posibilita que, con carácter voluntario, tanto el personal laboral fijo como el funcionario, puedan pasar en cualquier momento de su vida profesional al estatutario, sin necesidad de acogerse a la publicación y celebración de procesos específicos de integración. Esto permitiría la homogeneización de las distintas relaciones de empleo existentes en el SERMAS, y favorecerá además la eficacia en la gestión de los centros.
Disminución de cargas administrativas
La Comunidad de Madrid comenzará a aplicar el próximo lunes la Ley Ómnibus que «reducirá gastos a los madrileños gracias a la disminución de los trámites y cargas administrativas con una mayor eficiencia para los ciudadanos y empresas», defienden desde el Gobierno regional. La Ley Ómnibus actúa sobre 50 textos normativos, entre ellos 31 leyes, tres decretos legislativos, seis nuevas regulaciones de rango legal y dos decretos. Incluye, además, la derogación total o parcial de cuatro leyes y otros cuatro decretos. El proyecto de ley llegó al Parlamento madrileño para su tramitación después de que el Consejo de Gobierno diera el visto bueno en febrero de 2022, contando previamente con el dictamen favorable de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y con el correspondiente periodo de información pública. Los objetivos básicos consisten en estimular la actividad económica en la Comunidad de Madrid, adaptar el cuerpo normativo actual a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas innecesarias y modernizar la organización administrativa.
La Comunidad asegura que «con esta ley se apuesta claramente por reforzar los servicios públicos para todos los ciudadanos, especialmente a las personas más vulnerables con mejoras en la Renta Mínima de Inserción y otros ámbitos como la seguridad vial, el juego responsable o el deporte». En materia de Urbanismo y Medio Ambiente supone la adaptación regulatoria a las nuevas realidades sociales y económicas de la región, con la flexibilidad necesaria para favorecer el dinamismo empresarial de forma compatible con la protección del entorno natural. Por otra parte, se permitirá la caza sostenible en zonas permitidas de aquellas especies en las que haya superpoblación y supongan un riesgo para el equilibrio del ecosistema.
Para alcanzar un mayor avance económico, el nuevo marco legal posibilitará la reducción de cargas burocráticas y precios públicos, eliminando tasas e incorporando, entre otras medidas, la declaración responsable en lugar de la autorización y licencia previa. Además, incluye iniciativas para la modernización de la Administración pública, introduciendo más eficiencia en el gasto público y en la estructura administrativa
Modificación de la Ley del Juego
Otros hitos legislativos incluidos de la Ley Ómnibus son la modificación de la Ley del Juego «para dotarla de una nueva normativa que dé respuesta a la realidad social y a la preocupación ciudadana, armonizando una actividad legal y reglada en un entorno seguro y responsable, en el que convivan la intervención y el control y aquellas medidas preventivas dirigidas a la sensibilización, la información y difusión de las buenas practicas». Con ello, el Ejecutivo autonómico pretende evitar su publicidad y las apuestas que inciten o fomenten a los potenciales jugadores a su participación, o que resulte perjudicial para la infancia, la adolescencia y la juventud, incorporando en su régimen sancionador algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad, además de agravar la tipificación de aquellas relativas al acceso de menores y personas que lo tiene prohibido.
A partir de ahora no está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública. Estas acciones no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ser racistas, xenófobas, sexistas o expresar cualquier tipo de discriminación, que incite al odio o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Igualmente, no podrá realizarse publicidad en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, espacios de enseñanza públicos y privados, o aquellos donde se lleven a cabo actividades dirigidas a menores de edad. Se limita igualmente el patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a este colectivo más vulnerable. Y se elimina la publicidad estática del juego en la vía pública, elementos móviles, medios de transporte, y en sistemas de megafonía.
Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o cualquier otro medio requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios. Estarán igualmente prohibidas aquellas acciones en las que se complemente la cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie, además de impedirse la entrega gratuita, o por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro recurso utilizado para la participación en juegos y apuestas que supongan ofertarlo gratuitamente o a un precio inferior al establecido. La promoción, captación y fidelización de clientes en este tipo de espacios queda también limitada, así como ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en este tipo de locales y cuya publicidad en el exterior no podrá mostrar contenidos que atraigan a su entrada, ni incluir información sobre el importe de los premios o el coeficiente de las apuestas. Sí se permite la publicidad en medios de comunicación con carácter meramente informativo, es decir, la referencia al nombre de la empresa, el establecimiento, el horario y los servicios complementarios que se presten. Por último, deberá ajustarse a la normativa, respetar la protección de los menores de edad, contener advertencias sobre los riesgos de la práctica abusiva y la prohibición de participar a menores y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
El régimen sancionador también sufre una revisión a través de la Ley Ómnibus, con el doble objetivo de incorporar a la norma la tipificación de algunas conductas infractoras no contempladas, y agravar las sanciones por la entrada de algunas personas, que refuercen y aseguren su efectivo cumplimiento. Las principales modificaciones son considerar como grave a muy grave el acceso al juego y/o a los locales de los menores y las personas que lo tengan prohibido, endureciendo las penas y potenciando así su carácter disuasorio. Se incluyen como infracciones muy graves nuevas tipificaciones relacionadas con la vulneración o la inexistencia de las medidas y sistemas de control en las salas, Igualmente se endurecen los castigos por facilitar el acceso a los menores de edad al juego de las máquinas con premio en establecimientos de hostelería, la ausencia en ellos de un servicio de control de admisión, o a la falta de identificación y registro de los visitantes. Dentro de las de carácter grave se han incorporado conductas no tipificadas anteriormente, relativas a la rotulación en las fachadas de los locales, la información que se pueda ofrecer en el exterior, la comercialización y el mantenimiento de las máquinas fuera de los horarios autorizados.
Queda incluida también a través de la Ley Ómnibus la regulación del juego responsable, incorporando los principios rectores y sus políticas mediante acciones preventivas de sensibilización, intervención y control anteriormente señaladas. La Administración regional deberá velar por su aplicación para evitar el fomento del hábito irresponsable y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este objetivo. Estas últimas además tendrán la obligación de elaborar un plan de medidas que incorporará sus reglas básicas en esta materia.
Por último, modifica también una cuestión importante recogida en el Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos. Estos no están contemplados actualmente, y son la homologación de máquinas recreativas de juego y azar, sistemas técnicos para la práctica del juego de manera presencial o a distancia, y la homologación de sistemas para el control de acceso a los establecimientos. Para ellos se establece una duración máxima de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la complejidad en la tramitación y a que la protección del interés general y su incidencia sobre bienes jurídicamente protegidos, como son la seguridad, el orden público, la salud de los usuarios y de los colectivos más vulnerables, y la prevención del fraude, determinan que resulte incompatible con la estimación por silencio positivo de las solicitudes de los interesados por el mero transcurso del plazo de resolución sin que ésta se dicte, lo que privaría a la Administración del necesario control previo que debe ejercer en la autorización de este tipo de actividades. Asimismo, se ha considerado necesario cambiar, por idénticos motivos, el plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar (bingos) y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, modificándose también el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas, pasando a ser negativo o desestimatorio.
Impedir que delincuentes sexuales tengan contacto con menores en el ámbito deportivo
La Ley Ómnibus también incluye una modificación sustancial de la Ley 6/2016 que ordena el ejercicio de las profesiones del deporte, que servirá para impedir que delincuentes sexuales tengan contacto con menores en este ámbito. Para ello, el Ejecutivo regional añadirá tres nuevos apartados al artículo 2 de esta normativa, de cara a que los profesionales del deporte o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con menores deban disponer de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.
Con esta decisión se pretende prevenir y detectar de forma precoz cualquier tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia que se produzca en estas actividades desarrolladas en el territorio autonómico, así como facilitar la intervención de las autoridades en caso de que ésta se produzca. En el caso de que estas personas cometieran delitos sexuales y fueran incluidos, como prevé la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia, en el citado Registro General, serían suspendidas de manera inmediata en sus servicios.
Asimismo, el cambio legislativo prevé también la elaboración de protocolos de actuación que permitan la mejora de los entornos seguros en el ámbito deportivo y de ocio, que deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades de este tipo y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, en las actividades vinculadas a las federaciones y a las escuelas municipales.
Ley de Farmacia y Ley de Servicios Sociales
Por otro lado, la Asamblea de Madrid también aprobó ayer, con el apoyo de Vox, las leyes de Farmacia y de Servicios Sociales. La primera «refuerza el papel de este colectivo, puesto que en ella se califica el acto de dispensación como asistencial y se incorpora el concepto de indicación farmacéutica». «Esta normativa, adaptada al siglo XXI para ofrecer un sistema de atención cercano, permite la atención domiciliaria para aquellos pacientes en situaciones de dependencia o discapacidad que no puedan desplazarse a la oficina de farmacia de su elección. Este aspecto se ha trabajado conjuntamente con los profesionales y asociaciones de pacientes, que consiste en una entrega informada y vinculada al personal cualificado de la plantilla», remarcan desde el Ejecutivo regional.
El texto convalidado por el Parlamento autonómico ha contado con una amplia participación ciudadana, con 163 aportaciones particulares realizadas entre titulares farmacéuticos, personal de plantilla y usuarios. Y también actualiza y mejora la legislación vigente potenciando el carácter asistencial de los establecimientos dispensadores y el papel de los profesionales, que ven en esta Ley un mayor reconocimiento a su actividad. Esta iniciativa permite la equidad en el acceso a los medicamentos favoreciendo la libertad horaria con los ritmos de vida de la sociedad actual. Esta flexibilidad puede llegar a la apertura las 24 horas para facilitar la adquisición de fármacos. También determina los sistemas personalizados de dosificación para mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos, con especial atención a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. Además, asegura la atención profesional y la incorporación de secciones como nutrición y dietética en las propias oficinas de farmacia con el mantenimiento de las garantías de control y calidad.
La nueva ley regula -dentro del marco global de emergencias sanitarias- la participación e integración de los establecimientos y servicios farmacéuticos en los dispositivos y medidas que se establezcan en caso de necesidad. Además, incorpora mejoras para facilitar la eliminación de medicamentos caducados o no utilizados por parte de los ciudadanos a través de sistemas de recogida autorizados, con el objetivo de no perjudicar al medio ambiente.
Respecto a la nueva Ley de Servicios Sociales, se trata de un texto legal que sustituye al que estaba vigente desde 2003 «con el objetivo de mejorar su calidad y eficacia e incorporar las transformaciones sociales y legislativas que se han producido en estos casi 20 años. El documento regula el conjunto de prestaciones del sistema de servicios sociales y reconoce el derecho subjetivo de acceso a las mismas por parte de los ciudadanos. Además, define el catálogo de servicios ajustado a las necesidades de los usuarios; establece mecanismos de participación; moderniza la estructura y el modo de funcionamiento del sistema público; ordena las fórmulas de financiación y colaboración con las entidades que tienen un papel en el mismo, e incorpora innovaciones tecnológicas y organizativas orientadas a mejorar la eficiencia de la atención.
La norma también incluye a lo largo de sus 113 artículos novedades como la Historia Social Única, un registro de todos los datos del usuario (personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos…) similar a una historia clínica, que tendrá un soporte digital para asegurar la interoperabilidad entre los recursos. También ofrecerá el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que reflejará la organización del Sistema Público, tanto territorial como funcional, a través de la configuración de la red de centros y servicios recogidos en el Catálogo de Prestaciones. En su elaboración se tendrán en cuenta la distribución territorial para garantizar la atención independientemente del lugar de residencia del usuario.El texto cuenta con una versión en lectura fácil para hacerlo accesible a todos los madrileños que se puede consultar en la página web regional (www.comunidad.madrid).