Acabó con la vida de su exmujer en el bloque de viviendas donde ella trabajaba como limpiadora
La Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, ha condenado a 19 años de prisión al hombre que mató de 12 puñaladas a su exmujer en Torrejón de Ardoz, el 2 de marzo de 2021, en el edificio residencial donde la mujer trabajaba como limpiadora. Además, deberá indemnizar a los dos hijos de la pareja, a los padres de la víctima y a la hermana de ésta.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso MiraCorredor, el tribunal condena a Julián P., que en el momento de los hechos se encontraba divorciado de Mari Carmen, de 46 años, como «autor responsable de un delito de asesinato cualificado por alevosía y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y atenuante de reparación del daño».
De acuerdo con los hechos probados, el día del crimen, el ahora condenado se presentó en el lugar de trabajo de su exmujer, una comunidad de vecinos situada en el número 86 de la Avenida de la Constitución y, tras encontrarla limpiando en el rellano de una de las plantas, «y con ánimo de acabar con su vida», le asestó «12 puñaladas en zonas vitales de su cuerpo».
Lo hizo con un cuchillo de cocina de 19,4 centímetros de hoja, «causándole hemorragia masiva que desembocó en un shock hipovolémico que le produjo la muerte». Actuó, dice la sentencia, «sin previa discusión» con la mujer, «de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera esperar una agresión repentina por parte del acusado», quien en el juicio alegó que le hacía «la vida imposible».
La Fiscalía, que solicitaba para el acusado 25 años de prisión, atribuyó el asesinato a un acto de «dominación» y «desprecio» hacia la víctima por el mero hecho de ser mujer «ya que nunca aceptó la ruptura de la relación ni que ella pudiese mantener nuevas relaciones sentimentales», aunque la sentencia no lo considera esto un hecho probado.
Tampoco ha resultado probado que el acusado «sufriera una anulación total de sus facultades de entender y querer que le impidiera ser consciente de sus acto» ni que «sufriera una situación anímica que le impidiera valorar de forma absoluta las consecuencias de sus actos por haber sido atacado por la víctima con el palo de una fregona con anterioridad a arremeter contra ella con el cuchillo».