El Supremo ha rechazado los recursos de los dos condenados mayores de edad y declara firme las penas de 12 y 14 años de prisión por la violación grupal de una niña de 12 años
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 14 y 12 años de prisión impuestas a dos jóvenes por un delito de agresión sexual a una niña de 12 años en un edificio abandonado de Azuqueca de Henares (Guadalajara), en 2018.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por O.C. y O.B.E.H. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, según han informado fuentes del Tribunal Supremo.
La sentencia de instancia condenó a 14 años de prisión a 0.C. como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y a 12 años de prisión a 0.B.E.H. como cooperador necesario. Asimismo, fueron condenados al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, en forma conjunta y solidariamente de 5.000 euros por el daño moral causado a la menor.
Los hechos, tal como informó en primicia y exclusiva EL HERALDO DEL HENARES ocurrieron el 15 de marzo de 2018 cuando los dos condenados se encontraron sobre las 13:30 horas en un parque de dicha localidad con la menor, que estaba con varios amigos. O.C. y otra persona la obligaron a entrar por la fuerza en una residencia abandonada a la que también accedió O.B.E.H., el otro condenado, y al menos otras tres personas. Una vez allí la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola en el suelo. La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad. Mientras O.C. cometía la agresión sexual, O.B.E.H. la sujetaba por los brazos, según el relato de hechos probados.
La Sala concluye que «los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten».
En cualquier caso, -añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no es sinónimo de que la violación no haya ocurrido. «Y ello, por cuanto la reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente».
La Sala señala que «el Tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ».
Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos. «Con ello, podemos ver que la declaración de la víctima es corroborada en sus aspectos nucleares por lo que ella manifestó de que fue forzada sexualmente, ya que estos testigos arrojan luz sobre lo que la misma víctima dijo en cuanto que se la llevaron a la fuerza, que escucharon gritos, que le amenazaron para que no entraran, que ella llegó llorando luego y la ropa con manchas blancas, que ella les decía que le dejaran en paz y que existía un clima de tensión contrario a tratarse de un encuentro sexual voluntario, lo que corrobora la versión de la víctima, y que incluso uno de los testigos declaró que Omar le dijo lo que estaban haciendo y Rocío salió llorando», subraya la Sala.
Omar B., junto a otros dos procesados mayores de edad, uno de ellos, Ousama Ch., están condenados por la violación grupal que sufrió una niña de 12 años en un edificio abandonado de Azuqueca de Henares en marzo de 2018, según desveló en primicia y exclusiva EL HERALDO DEL HENARES. Los hechos tuvieron lugar el 15 de marzo de 2018, cuando la menor, una niña española de 12 años de edad, se encontraba en compañía de varios amigos de su edad en el Parque del Lavadero de Azuqueca.
Sobre las 13:00 horas, se presentaron varios jóvenes, todos ellos de origen marroquí y alguno nigeriano, entre ellos, algunos menores de edad, que eran conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.
Estos jóvenes cogieron a la niña y a una de sus amigas y se las llevaron en volandas a un edificio abandonado próximo al parque, una antigua residencia de ancianos de la calle Virgilio Navarro, que lleva varios años cerrada. Allí las introdujeron en una de las habitaciones, en donde las retuvieron durante unos minutos mientras entre ellos discutían «en árabe». Minutos después, liberaron a la amiga «por ser mora», según le explicó esta última a la víctima antes de abandonar la casa.
Según la documentación a la que tuvo acceso el citado diario, uno de ellos cogió a la niña en brazos por la fuerza y se la llevó a uno de los baños de la vivienda. Allí, colocaron unas chaquetas en el suelo y la tumbaron a la fuerza boca abajo. Durante al menos 45 minutos, según la víctima, fue violada a la fuerza tanto anal como vaginalmente, mientras uno de los acusados custodiaba la puerta de entrada al edificio y armado con un palo impedía que los amigos de la niña pudiera entrar a socorrerla: «El que entra, no sale», decía amenazante.
Cuando el grupo, tres mayores de edad y tres menores, consumaron la agresión sexual, la menor pudo salir del edificio y denunciar los hechos. Esa misma tarde, la Guardia Civil de Azuqueca de Henares comenzó sus investigaciones y realizó las primeras detenciones. En total, fueron identificados seis de los intervinientes, tres de ellos menores de edad. Según fuentes jurídicas, los menores pactaron sus penas con la Fiscalía de Menores y ya han sido condenados a tres años de internamiento en un centro cerrado y vigilado, más otros cinco años de alejamiento respecto de la víctima una vez que cumplan la pena privativa de libertad.
De los tres mayores de edad denunciados, con edades entre 18 y 20 años, Ousama Ch., líder de la manada azudense, estaba en prisión preventiva acusado de los delitos de agresión sexual y detención ilegal. Además, la Fiscalía argumentó que utilizó a su novia para intentar comprar el silencio de la víctima. El segundo adulto, AOA.J., apodado como Rambo, por su parte, quedó en libertad tras presentar una coartada, mientras que el tercero, O.B., que entonces quedó en libertad porque existían dudas sobre si se encontraba en plenitud de facultades mentales, ahora ha sido definitivamente condenado.
A pesar de haber sido un suceso muy comentado entre los escolares del instituto donde la víctima cursa sus estudios, no se informó de forma oficial a la opinión pública en ningún momento hasta que no lo hizo EL HERALDO DEL HENARES y a continuación otros medios como MiraCorredor. Por todo ello, se conoce a esta manada como la «manada silenciada» por las autoridades. La narración de estos hechos provocó una fuerte reacción social , al ponerse al descubierto que esta violación había sido ocultada por las autoridades políticas y policiales de Guadalajara.