Sale adelante con el apoyo de Cs y el rechazo de PNV, Bildu y ERC
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde la convalidación del decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral, con el apoyo de Ciudadanos junto a otros partidos minoritarios y el rechazo de los socios del Gobierno PNV, Bildu y ERC. Además un diputado del PP ha votado a favor por error y los dos diputados de UPN finalmente han votado en contra.
Con 175 votos a favor y 174 en contra, ha sido convalidada la reforma laboral que el Gobierno ha consensuado previamente con los agentes sociales y que ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre con el objetivo de cumplir así con el compromiso adquirido con Bruselas en el marco del plan de recuperación.
El Pleno del Congreso ha rechazado por mayoría su tramitación como proyecto de ley, lo que habría permitido introducir cambios en su paso por las Cortes, algo a lo que se oponía el Gobierno, pero también los sindicatos y sobre todo la patronal, que amenazó con salirse del acuerdo.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha lamentado que «la norma más importante de la legislatura», que supondrá dejar atrás el «modelo fracasado del PP», se haya sustanciado en debates «superficiales, en el campo de las rivalidades partidistas» y no haya tenido el apoyo de todos.
ERC, socio del Gobierno y con el que Díaz había negociado directamente, ha criticado con dureza la norma, y ha llegado a calificarla de «estafa», aunque al igual que el PNV ha tendido la mano al Gobierno de PSOE y Podemos para seguir trabajando.
El PP, por su parte, ya ha dicho que derogará dicha reforma si llega al Gobierno. La portavoz de los populares en el Congreso, Cuca Gamarra, ha criticado que esta reforma está «en las antípodas conceptuales» de la aprobada por Mariano Rajoy en 2012 que ha creado «millones de empleos».
La iniciativa, que ha sido defendida ante el Pleno por Yolanda Díaz, recoge en su exposición de motivos que la reforma, tiene por objeto corregir la «temporalidad excesiva que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente empleo».
El primero de los artículos de la norma modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la «simplificación de las modalidades de contratación», la «modernización de la negociación colectiva» y el establecimiento de mecanismos de flexibilidad interna, según apunta la norma.
En primer lugar, el real decreto ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para introducir modificaciones en el contrato formativo así como en el contrato a tiempo parcial, determinando que el «contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».
Además, establece que el contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución. Asimismo, se modifican las circunstancias en las que aplica el contrato fijo-discontinuo.
Además, todas las personas que estén contratadas incumpliendo las condiciones de la nueva regulación adquirirán la condición de fijas, al igual que aquellas que lleven contratadas por dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a 18 meses en los últimos dos años.
En cuanto a las negociaciones colectivas, el real decreto ley añade que, salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año y durante su negociación se mantendrá su vigencia.
La reforma laboral también modifica los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para que las empresas puedan reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal o por razones de fuerza mayor.
También se modifican los procedimientos administrativos de los ERTE para las empresas de menos de 50 empleados, con objeto de simplificarlos, y se establece la prohibición de horas extra y la externalización de la actividad durante ese período.
Además, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contrato, que podrán adoptarse con carácter cíclico (por caída transitoria de su demanda) y sectorial (cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación).
El real decreto ley también modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación del artículo 151 establece una cotización adicional al empresario sobre los contratos de duración inferior a 30 días, con excepciones.
También recoge que la Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones concernientes a las exenciones en las cotizaciones, y podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
Asimismo, los trabajadores afectados por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su empresa, por reducción de jornada o suspensión del contrato, podrán acceder a una prestación, incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo o con la renta activa de inserción.
Por otro lado, la modificación de la ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral permite a las empresas que formen a personas en ERTE contar con un mayor crédito para financiar acciones de formación, proporcionales al tamaño de la empresa.
La norma también prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, que fija el salario mínimo interprofesional para 2021, hasta la aprobación del real decreto correspondiente para el año 2022. Asimismo, se prevé abordar en los próximos meses el Estatuto del Becario.