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El Gobierno prohíbe fumar en terrazas, parques infantiles, marquesinas y conciertos al aire libre

El Gobierno prohíbe fumar en terrazas, parques infantiles, marquesinas y conciertos al aire libre

martes, 9 de septiembre de 2025 Redacción MiraCorredor

Aprobado el Anteproyecto de Ley del tabaco que amplía los espacios sin humo y limita la publicidad de productos relacionados

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados. Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública, señala el Ministerio de Sanidad que dirige Mónica García.

El texto incorpora medidas destinadas a fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza.

Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional. El texto se refiere a:

  • Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
  • Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
  • Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
  • Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.

Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:


  • Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
  • Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.
  • Prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
  • Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
  • Aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
  • Obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.

El Ejecutivo subraya que equiparación legal responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno, así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos juveniles.

La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social:

  • La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
  • Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
  • La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos: Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales; parques infantiles y zonas culturales o deportivas; terrazas de bares, estaciones de transporte y marquesinas, espectáculos y conciertos al aire libre; y vehículos de transporte con conductor.

Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año 2040, añade el Ministerio.


Publicidad, promoción y patrocinio


El Anteproyecto de Ley modifica de forma sustancial el régimen aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados, mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende las restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el tabaco definidos en la nueva norma.

Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.

Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.

También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

Además, el Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Observatorio para la Prevención del Tabaquismo


Como parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, órgano de coordinación interadministrativa para el seguimiento de políticas públicas en esta materia. Su creación responde a la necesidad de reforzar la gobernanza y la evaluación en la lucha contra el tabaquismo, después de su supresión en 2014.


Régimen sancionador y adaptaciones


El texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.

La norma tendrá que ser debatida en el Congreso, dónde podría sufrir modificaciones o no salir adelante.

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