El tribunal acepta la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid y obliga al Ejecutivo central a integrarlos en el sistema estatal de acogida
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y ha requerido al Ejecutivo central para que, en un plazo improrrogable de 30 días, se haga cargo de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran actualmente bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.
La decisión responde a la medida cautelar solicitada por el Gobierno regional, después de que el Estado desestimara un requerimiento previo formulado el 9 de julio de 2025. Madrid reclamaba que estos menores accedieran y permanecieran en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional, competencia de la Administración del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece además que, una vez concluido el plazo, el Gobierno deberá informar al propio Supremo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir la resolución.
En el procedimiento, el Ejecutivo central reconoce la existencia de 38 menores en esta situación, frente a los 50 que contabiliza la Comunidad de Madrid, una discrepancia que el tribunal no considera determinante para adoptar la medida.
El Supremo subraya que existen diferencias con el caso de Canarias, especialmente por el número de menores afectados, muy inferior en Madrid y lejos de los escenarios de hacinamiento vividos en el archipiélago. Sin embargo, considera que esa diferencia no puede impedir la adopción de la medida cautelar, ya que el interés superior del menor no puede quedar condicionado a que se produzca una situación extrema.
En su resolución, el alto tribunal recuerda que se trata, en ambos casos, de menores solicitantes de asilo o con voluntad de solicitarlo, atendidos por una comunidad autónoma pero no integrados en el sistema estatal, y concluye que esa responsabilidad corresponde al Estado, conforme a la legislación nacional y europea.