La nueva norma prohíbe comprar mascotas en tiendas o internet, dejar a un perro atado a una farola o déjalo solo más de 24 horas, y también prohíbe el sacrificio de animales
Este viernes entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal que obliga a esterilizar a los gatos, prohíbe comprar mascotas en tiendas o internet, dejar a un perro atado a una farola, en un coche o dejarlo solo en casa más de 24 horas. También prohíbe el sacrificio de animales abandonados, y eutanasiar a un perro excepto por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria.
La nueva norma facilita el acceso libre con perros, gatos y hurones a toda clase de establecimientos, públicos y privados, así como transportes, salvo prohibición expresa y señalizada, aunque será cada Gobierno autonómico el que adapte la normativa en este sentido.
No obstante, se aplazan algunos aspectos más controvertidos, hasta que se apruebe el reglamento correspondiente, como la obligación de realizar un curso de formación para tener un perro y de disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
También se aplaza la creación de un sistema de registro de animales y criadores. Y se mantiene como está, tras quedar excluida de la ley su modificación, el régimen de perros peligrosos, que iban a dejar de ser clasificados por razas para pasar a ser evaluadas por el propio carácter de cada can.
También deja fuera la norma a los perros de caza, rehalas y de trabajo, así como a los animales de cetrería y a algunos cetáceos que viven en zoos y delfinarios. Entre esas excepciones figura también la cabra de la Legión, que podrá seguir desfilando el 12 de octubre, o la mula y el buey en los belenes vivientes.
El texto indica que no se podrá tener como mascota artrópodos, peces, anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer riesgo para personas y animales, ni tampoco reptiles venenosos de cualquier especie de más de dos kilos de peso, excepto los quelonios.
Igualmente, queda prohibido tener cualquier primate o mamíferos silvestres que de adultos sobrepasen los 5 kilos; así como otras especies incluidas en normativas sectoriales nacionales o autonómicas. Quienes ya los tengan están obligados a comunicar su tenencia a las autoridades antes del 29 de marzo de 2024.
En caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48 horas. Y queda prohibido dejar a un ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas consecutivas.
La nueva norma responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural y contempla un régimen sancionador.
También queda prohibido, con sanciones de hasta 200.000 euros, cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte, así como dejar animales sueltos en Parques Nacionales u otros espacios naturales protegidos.
Del mismo modo, queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, o en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque se quedan fuera de la norma los espectáculos taurinos.
En este sentido, se prohíbe su uso en atracciones o carruseles de feria y en circos, aunque los titulares de circos con animales tendrán un margen de seis meses para cumplir con la norma. Los zoos con delfinarios podrán mantener sus cetáceos actuales en el emplazamiento hasta que fallezcan.
Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usarlos como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.
Se prohíben también las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas, así como los collares de castigo. Asimismo queda prohibido el sacrificio de en cualquier circunstancia: vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas.
Solo se permite el sacrifico bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario para evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.
Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
Las tiendas de animales, físicas o en Internet tendrán un plazo de un año, hasta el 29 de septiembre de 2024, para dejar de comercializar perros, gatos y hurones, aunque podrán seguir vendiendo algunos pájaros y pequeños mamíferos como hamsters o cobayas.