Se limitan las reuniones públicas y privadas a 10 personas, se prohíben los bailes en las bodas y se limitan aún más los aforos
Las nuevas restricciones de la Comunidad de Madrid para tratar de frenar contagios por coronavirus, como la limitación de las reuniones públicas y privadas a diez personas o la prohibición de bailes en bodas, han entrado en vigor este lunes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Las nuevas medidas se revisarán cada quince días para ir adaptándolas a la evolución de la pandemia en la región, donde los contagios por coronavirus siguen al alza desde finales de julio.
Nuevas medidas
– Limitación de las reuniones en espacios públicos y privados a 10 personas, cuando hasta el momento la restricción solo era efectiva en espacios públicos o en la calle, pero no así en privados, donde sólo era recomendable. En esta limitación no están incluidas las actividades que se limitan de manera específica en la orden, como ceremonias nupciales, y tampoco será aplicable en actividades laborales e institucionales.
Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia, y se recuerda que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en la orden.
El incumplimiento de las medidas de prevención y control, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser constitutivas de infracciones y ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes.
– Prohibición de los festejos taurinos, hasta ahora limitados a un 75% de aforo, pese a que en primera instancia la Comunidad contemplaba que sí pudieran celebrarse sin público.Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos que utilicen animales y requieran autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
– Prohibición de los espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dediquen de forma habitual a dichas actividades. También se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, y que requieran la autorización del ayuntamiento correspondiente.
– El aforo máximo pasará del 75 al 60% en celebraciones y banquetes, lugares de culto, cementerios y tanatorios. También en locales de apuestas, casinos, hipódromos, centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos o ferias ambulantes. Los salones de banquetes deberán solicitar los datos identificativos a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización si posteriormente hay casos positivos, probables o posibles de covid-19. La recogida de esos datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante veintiocho días naturales.
– Los velatorios al aire libre tendrán un máximo de 50 personas, los cerrados de 25 y los entierros y crematorios un máximo de 50 asistentes.
– En las celebraciones de bodas y comuniones se prohibirán los bailes y la instalación de barras, y los comensales tendrán que permanecer sentados para consumir la comida y la bebida.
– En los establecimientos de hostelería, las barras tendrán que limitar su capacidad al 50% y tendrá que haber 1,5 metros de distancia entre las sillas correspondientes a cada una de las mesas, separación que hasta ahora sólo era necesaria entre las propias mesas. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa, y bares y restaurantes deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1 de la madrugada, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00 horas.
– En los centros e instalaciones deportivas de interior se podrá realizar actividad físico-deportiva, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido en el espacio. En el caso de la práctica deportiva en grupos, los mismos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio. En cada subgrupo habrá un máximo de diez personas, sin contacto físico. Tendrá que haber una distancia de al menos 3 metros lineales entre subgrupos.
Otras medidas
Además de estas restricciones publicadas en el boletín regional, la Comunidad de Madrid contempla otras medidas contra el coronavirus como la compra de dos millones de test rápidos de antígenos, que se destinarán fundamentalmente a Atención Primaria y residencias de ancianos. A estos test se sumarán unos nuevos multitest que combinarán el diagnóstico de la Covid-19 con el de la gripe común, y también se aumentará la oferta de hoteles medicalizados.
Asimismo, se prevé una ampliación de 566 a casi 1.100 el número de rastreadores, a los que se sumarán 150 solicitados al Ministerio de Defensa, que iniciarán su formación este lunes.