La asociación considera que la medida vulnera los derechos de los consumidores y responde únicamente a fines económicos
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a la empresa Festival Brava Madrid AIE, promotora del festival Brava Madrid, por impedir el acceso al recinto con comidas y bebidas del exterior. El evento se celebrará los días 19 y 20 de septiembre en el Recinto Ferial de la localidad.
En la web del festival, dentro del apartado «Info importante», se advierte lo siguiente: «en el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida. En diferentes espacios del recinto encontrarás puestos de comida y barras en los que podrás adquirir comida y bebida. Disponemos de una barra especializada que cuenta con cerveza sin gluten y sin alcohol».
La asociación sostiene que esta limitación no obedece a motivos de seguridad ni de higiene. Según FACUA, la prohibición responde a motivaciones económicas, con el objetivo de obtener mayores beneficios forzando a los asistentes a consumir dentro del recinto a precios superiores, lo que restringe su libertad de elección y supone un perjuicio económico.
En su denuncia, FACUA subraya que la actividad principal de la empresa es la organización de conciertos de música. El servicio de restauración es una actividad complementaria que no forma parte del precio de la entrada contratada por los usuarios.
«Por ello, la prohibición de acceder con comida y bebida del exterior resulta ser la imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor. Y es que comer y beber dentro del recinto sí está permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos en el interior», explica la asociación.
En este sentido, FACUA cita el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
La asociación recuerda también el informe publicado en 2016 por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), entonces Aecosan, sobre la prohibición en cines. En aquel caso el organismo concluyó que se trataba de una «cláusula abusiva», ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
Asimismo, cita el artículo 50 de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que considera infracción imponer condiciones o recargos injustificados, cobrar servicios accesorios no solicitados o rechazar medios de pago admitidos legalmente.
FACUA anima a los afectados a reclamar ante la promotora del festival Brava Madrid. Además, ofrece apoyo a los usuarios y pide a las autoridades locales y autonómicas de consumo que abran expedientes sancionadores para garantizar los derechos de los consumidores.