Tras ser condenado a 19 años de cárcel por un delito de agresión sexual a un menor y dos delitos de corrupción de menores
Cristóbal C. L., conocido como «Toba», el «frutero de Valdeavero» ha ingresado en prisión, en Soto del Real, por riesgo de fuga, tras ser condenado a una pena de 19 años de cárcel como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y dos delitos de corrupción de menores, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
Se trata de uno de los varios procedimientos que tiene abiertos el acusado por delitos similares. En uno de ellos se enfrenta a una petición de la Fiscalía de 98 años de cárcel y que la acusación particular eleva a 1o5, por agresiones sexuales a una decena de niños menores de 16 años de la localidad, conocidos de sus hijos, exhibicionismo y provocación sexual.
Delitos cometidos, supuestamente, en la frutería y tienda de alimentación que regentaba en Valdeavero, en la que ofrecía golosinas y frutos secos a los niños para realizarles tocamientos bajo amenazas. Por esos hechos ya estuvo en prisión preventiva diez meses, tras los que quedó en libertad al no apreciarse riesgo de fuga, aunque no podía salir de España ni vivir ni estar en Valdeavero.
La condena actual
La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado como hechos probados que en fechas anteriores al mes de julio de 2020 el ahora condenado contactó a través de un sitio web de contactos sexuales con un joven, quien, nacido el 12 de abril de 2005, se había inscrito en la página para ofrecer relaciones con mayores de edad. A partir de ese momento, se comunicaron a través de un grupo de la aplicación WhatsApp, creado para ello y formado por el condenado, el menor víctima y otro menor.
Por ese canal negociaron una cifra económica para mantener un encuentro los tres, que primeramente era de 80 euros y, luego de 100, si bien, Cristóbal C. les pidió a ambos que previamente le mandaran una foto de los genitales «para valorar el género». En el caso del joven objeto del procedimiento, le remitió una foto de sus genitales con el pene erecto. Como consecuencia de estos hechos el Tribunal considera como probado la existencia de dos delitos de corrupción de menores.
Días después, el 14 de agosto de 2022, sobre las 17:00 horas, el condenado llevó a su víctima a su vivienda en la localidad madrileña de Valdeavero con el propósito de mantener relaciones sexuales. Una vez allí, tras invitarle a bañarse en la piscina, le manifestó que tenía que hacer lo que él quisiese y hasta que no lo hiciese no le dejaría salir de su casa, diciéndole que era policía.
A continuación, lo guió hasta una de las habitaciones, a pesar de que el joven pedía que lo dejara en paz, y, una vez en su interior, lo empujó hasta la cama, le bajó los pantalones a la fuerza y, aunque el menor intentó resistirse dando patadas, consiguió penetrarle con fuerza contra su voluntad.
En el capítulo de fundamentos jurídicos de la sentencia, y entre otros razonamientos, la Sala argumenta que «se debe imponer la pena en la extensión de doce años solicitada por el Ministerio Fiscal, toda vez que los hechos revisten mayor gravedad que un mero asalto sexual sorpresivo, al concurrir violencia o intimidación y porque se produce tras haber generado una relación de confianza y complicidad sexual y con aprovechamiento de encontrarse en el domicilio del autor y por tanto se encontraban en un ámbito en el que puede disponerse de una mayor impunidad y superioridad moral para la ejecución del delito».
«Ese aprovechamiento de las circunstancias –continúan los magistrados– conlleva una mayor antijuricidad del hecho y revela una mayor culpabilidad del autor, que planificó el encuentro con la idea de consumar una relación sexual con independencia de los deseos del menor de edad y empleando la coacción y violencia que fuese precise».
Además de los 19 años de internamiento en recinto penitenciario, los jueces también le condenan por estos hechos a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 25 años. También se establece el pago por parte del condenado de la indemnización a la víctima en la suma de 15.000 euros más los intereses correspondientes, así como el abono de las costas procesales.