Fue detectado en la A-2 conduciendo con una tasa de 0,81 mg/l en aire espirado
Sobre las cinco de la madrugada del pasado domingo 23 de febrero, una patrulla del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Sigüenza (Guadalajara) que se encontraba en la vía de servicio del kilómetro 55 de la A-2 realizando un punto de verificación de alcoholemia, dio el alto a un conductor de un vehículo que circulaba por el lugar.
Al realizar la prueba de alcoholemia, este dio como resultado en la primera prueba 0,79 mg/l de aire espirado y en la segunda 0,81 mg/l.
Por este motivo se imputó al conductor un presunto delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. El acompañante del conductor se hizo cargo del vehículo al dar negativo en la prueba de alcoholemia.
Interceptado en una segunda ocasión gracias a la colaboración ciudadana
Apenas 6 horas más tarde, sobre las 11:20 horas, un usuario de la vía, mediante una llamada de colaboración ciudadana, alertó de que un conductor circulaba de manera irregular por la carretera N-320, a la altura de la localidad de Horche.
La Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara consiguió interceptar al conductor y solicitó el apoyo de una patrulla del Subsector de Tráfico, ya que el conductor mostraba síntomas evidentes de conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas.
La patrulla de la Guardia Civil de Tráfico, al personarse en el lugar, pudo comprobar que se trataba de la misma persona que había sido imputada horas antes.
Sometido nuevamente a las pruebas de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 1,05 mg/l de aire espirado en la primera de las pruebas.
Pero se negó a realizar la segunda. Finalmente, fue nuevamente imputado por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negarse a realizar las pruebas legalmente establecidas.
Consecuencias penales
La Guardia Civil recuerda que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede constituir un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y, en caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede incurrir en un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal y, en caso de ser condenado por la autoridad judicial competente, será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años.