La medida busca mejorar el rendimiento y favorecer la conciliación en Infantil, Primaria y Educación Especial
La Comunidad de Madrid ha aprobado la normativa que establece la jornada partida como criterio general en los colegios públicos de Infantil y Primaria y de Educación Especial. El Consejo de Gobierno ha autorizado el decreto que regula los horarios escolares, una medida que pretende mejorar el rendimiento académico del alumnado, favorecer la conciliación y ampliar la capacidad de elección de las familias.
El texto determina que la jornada lectiva se organice, con carácter general, en dos sesiones de mañana y tarde, separadas por un intervalo de dos horas, con la posibilidad de mantener la jornada continuada en los meses de septiembre y junio. De este modo, los colegios públicos que así lo deseen podrán tramitar y aprobar el cambio de su jornada escolar al horario partido, mediante un procedimiento que se facilita y simplifica para que la comunidad educativa pueda activarlo de manera sencilla y con todas las garantías.
La iniciativa para modificar la jornada deberá partir de al menos un tercio del Consejo Escolar del centro, órgano en el que están representados padres, profesores, personal de administración y servicios y representantes municipales. El procedimiento contemplará consultas al claustro, al propio Consejo Escolar y a las familias del alumnado.
El proceso incluirá además una votación, presencial o telemática, en la que será necesario que la mayoría de los votos emitidos resulte favorable. Una vez confirmado el escrutinio, el presidente del Consejo Escolar informará del resultado al claustro y a los miembros del órgano, y el director del centro lo trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Será el titular de esta Dirección quien autorice el cambio de jornada, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y atendiendo a criterios organizativos, pedagógicos y de conciliación familiar. Todo el procedimiento deberá realizarse antes del 15 de marzo de cada año, con el objetivo de que los centros puedan adoptar las disposiciones necesarias para empezar a aplicar la jornada partida en el curso siguiente.
Por su parte, los centros que ya tuvieran aprobado el horario continuado antes de la entrada en vigor de la norma podrán mantenerlo sin necesidad de modificar su organización actual.