La Comunidad de Madrid implantará la jornada partida como norma general en los colegios públicos a partir del curso 2025/26
La Comunidad de Madrid establecerá la jornada partida como norma general en los colegios públicos de Infantil y Primaria, así como en los centros de Educación Especial y en los públicos autorizados a impartir la Enseñanza Secundaria Obligatoria a partir del próximo curso 2025/26.
El Consejo de Gobierno ha recibido hoy un informe sobre los puntos principales del proyecto de Decreto que regulará la jornada escolar, el cual ya ha superado la fase de consulta pública y se presentará próximamente al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Este cambio tiene como objetivo ofrecer a las familias madrileñas una mayor capacidad de elección, facilitar la conciliación familiar y laboral, mejorar el rendimiento de los alumnos de entre 3 y 12 años, y adaptar los horarios escolares a las necesidades actuales.
Puntos clave del Decreto sobre la jornada partida
El Decreto se compone de dos secciones clave. La primera establece que los centros deberán organizar su horario en dos sesiones (mañana y tarde), con un intervalo de dos horas entre ambas. En los meses de septiembre y junio, se permitirá la jornada continuada.
La única excepción será para los colegios que, a su entrada en vigor, ya tuvieran aprobado el horario continuado para su actividad docente.
La segunda parte regula el procedimiento para que los colegios públicos puedan tramitar el cambio a la jornada partida si lo desean. Este procedimiento será más sencillo y permitirá a las familias y comunidades educativas activarlo con todas las garantías.
¿Cómo se llevará a cabo el cambio?
Para activar el cambio, al menos un tercio de los miembros del Consejo Escolar (compuesto por padres, profesores, personal administrativo y representantes municipales) deberá apoyarlo. Actualmente, se requiere que esta petición sea respaldada por dos tercios de los miembros del Consejo con mayoría absoluta de los representantes de padres y profesores.
Además, la votación de las familias podrá ser presencial, por correo o telemática. Para que la solicitud sea válida, basta con que la mayoría de los votos emitidos sean favorables. Se elimina así la exigencia anterior de que los votos procedan de al menos dos tercios del censo electoral.