Noticia que se conoce el mismo día en que el Supremo ha dado la razón a Coca-Cola
La Audiencia Nacional ha dictaminado que los trabajadores de Coca-Cola European Partners, afectados por un ERE que fue declarado nulo y que fueron readmitidos, devuelvan los más de 4.000 euros que cobraron cada uno en concepto de indemnización.
El auto recuerda que estos 4.000 euros proceden de la diferencia entre la compensación cobrada por los trabajadores tras ser aprobado el ERE -en 2014- y el salario que les adeudaría la compañía por tener que pagarles el sueldo de ese período, en el que fueron apartados de sus funciones a través del Expediente de Regulación de Empleo anulado.
A través del sindicato Comisiones Obreras, la plantilla de Coca-Cola en Fuenlabrada argumentaba que no procedía devolver este dinero.
Los trabajadores aducían que estos más de 4.000 euros corresponderían a la «compensación por movilidad funcional» que figura en el convenio colectivo de la embotelladora, por lo que no sería necesaria su devolución.
La Audiencia Nacional, sin embargo, ha considerado que deben devolver esta cantidad sin perjuicio de que, posteriormente, los empleados puedan reclamar judicialmente el cobro de este concepto por cambio de funciones.
Fuentes de CCOO ya han avanzado que analizarán detenidamente el auto para decidir si interponen recurso.
La Audiencia, después de recibir un informe elaborado por un perito del Colegio de Economistas, también ha fijado los intereses procesales pendientes de abonar por parte de la embotelladora a los trabajadores, que se sitúan en torno a los mil euros para la mayoría de los 154 empleados incluidos.
En su informe, el perito planteó que el cálculo de intereses debía abarcar únicamente el período que va desde junio de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, cuando la plantilla volvió a ser readmitida.
Desde Coca-Cola European Partners han considerado correcta la resolución de la Audiencia que desestima el recurso presentado por los sindicatos.
Todo esto en el mismo día en que el Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional y considera que el proceso de readmisión de los trabajadores de la planta de Coca-Cola en Fuenlabrada es correcto, y por tanto desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras.
El Supremo ha avalado de esta forma la decisión adoptada por la Audiencia Nacional en septiembre de 2015, que ya consideró que la compañía se había ajustado a derecho a la hora de readmitir a estos empleados, tras declarar nulo el ERE aprobado en 2014.
El conflicto entre los sindicatos y Coca-Cola arrancó en 2014, cuando fue aprobado un Expediente de Regulación de Empleo que afectó a más de 800 trabajadores, en su mayoría trabajadores del centro de Fuenlabrada.
Sin embargo, un año más tarde el Supremo declaró nulo este ERE y obligó a la embotelladora a readmitir a los empleados.
Según la compañía, tras abandonar las labores de producción la planta de Fuenlabrada se dedica a funciones de almacenamiento, manipulación de vidrio e I+D+i.
Sin embargo, los sindicatos acusan a la empresa de mentir y aseguran que apenas existe actividad en sus instalaciones, por lo que le reclaman que cumpla la sentencia de forma literal y dé carga de trabajo efectiva a sus empleados.
Este proceso obligó a la compañía a una reorganización «debido a la existencia de una sobrecapacidad de producción que ponía en peligro la viabilidad futura del proyecto empresarial», según la empresa, que ha destacado que actualmente sus fábricas en España «se encuentran entre las más eficientes de Europa».