El BOE publica la orden que regula el uso obligatorio de mascarillas en la calle y en espacios cerrados
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden que regula el uso obligatorio de mascarillas en personas de 6 años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable (no obligatorio) su uso para la población infantil de entre 3 y 5 años.
Quedan fuera de esta obligación aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad, pero sí en el coche cuando viajen juntas personas no convivientes y en el transporte público, como hasta ahora.
Se podrá usar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso, señala el texto publicado en el BOE.
El Ministerio de Sanidad recuerda que el uso de mascarilla no exime de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.
La orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, entrará en vigor a partir de mañana jueves, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.