Las medidas serán convalidadas en el Congreso tras obtener el Gobierno el apoyo de Ciudadanos y el PNV
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que estas medidas regirán tras la finalización del estado de alarma, el próximo 21 de junio, y el proceso de desescalada. Desde ayer, ha recordado, el 52% de la población (aproximadamente 25 millones de personas) se encuentra ya en la fase 3, la última antes de la nueva normalidad.
María Jesús Montero ha insistido en que el virus sigue siendo una amenaza para nuestra seguridad mientras no haya un tratamiento eficaz o vacuna, por lo que hay que seguir tomando precauciones y «no bajar la guardia, ni actuar pensando que todo ha pasado y estamos a salvo».
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, por su parte, ha especificado que la norma aprobada hoy permanecerá vigente hasta que el Gobierno declare de forma motivada el final de la crisis sanitaria, cuando haya vacuna o un tratamiento eficaz contra el virus y tras escuchar a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Illa ha señalado que algunas de las medidas no son nuevas, sino que prolongan las adoptadas durante el estado de alarma, como las de prevención e higiene que, ha reiterado, son claves para frenar la propagación del virus.
Concretamente, se ha referido a la limpieza de espacios públicos y privados, el lavado frecuente de manos, el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años de edad en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, con sanciones de hasta 100 euros por no llevarla.
A partir de ahora, en los medios terrestres y aéreos, ha destacado Illa, los operadores que trabajen con asiento preasignado deberán conservar los registros de pasajeros un mínimo de 4 semanas «para poder garantizar la trazabilidad de los contactos si se produjeran casos positivos».
También se da continuidad a las obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de la enfermedad al Ministerio de Sanidad por parte de todos los operadores sanitarios de las comunidades autónomas.
Illa ha destacado la importancia de la detección precoz y la vigilancia epidemiológica para poder adelantarse a cualquier rebrote y, si se produjera, garantizar las capacidades del sistema sanitario para afrontarlo en un breve periodo de tiempo.
Así, se especifican los recursos necesarios de profesionales sanitarios, disponibilidad de camas y la obligatoriedad de planes de contingencia y la realización de pruebas diagnósticas PCR o similares tan pronto como sea posible en los casos sospechosos.
Respecto a los centros residenciales de mayores, se establece que deben estar coordinados con los centros sanitarios de sus respectivas comunidades autónomas y tener preparados planes específicos para hacer frente a eventuales rebrotes.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objeto de garantizar la disponibilidad de los que sean necesarios para hacer frente al coronavirus, podrá recabar información de los fabricantes sobre sus operaciones de producción previstas y, eventualmente, establecer prioridades. Además, y excepcionalmente, tendrá la facultad de otorgar licencias previas de funcionamiento de instalaciones para garantizar la fabricación en España de productos sanitarios y medicamentos.
En el ámbito deportivo, las medidas preventivas a adoptar en los eventos de la Liga de fútbol profesional y la Liga ACB serán establecidas por el Consejo Superior Deportes, previa consulta con los organizadores de ambas competiciones, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.
PRINCIPALES MEDIDAS
Prevención e higiene
– Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta 100 euros.
– Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
– Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.
– Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.
Transportes
– En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.
– Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
– Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
– Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
Detección precoz y vigilancia
– La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.
– Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
– También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.
– Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Medicamentos y productos sanitarios
– Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.
– El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.