Los establecimientos de hostelería no podrán admitir nuevos clientes desde las 22 horas
La Comunidad de Madrid ha confirmado que a partir de las 00.00 horas del jueves 18 de febrero se aplicará la flexibilización del toque de queda, que se retrasa de las 22.00 a las 23.00 horas, permitiendo el cierre de bares y restaurantes a esa misma hora.
La medida estará en vigor tras confirmarse la mejoría de los datos epidemiológicos. La incidencia acumulada a 14 días (del 1 al 14 de febrero) baja en una semana un 30% y se sitúa en 572 casos por cada 100.000 habitantes, con tendencia descendente.
Además, la incidencia acumulada desciende en todos los municipios de más de 50.000 habitantes, registrándose la más alta en Collado Villalba (superior a 1.000) y la mínima en Valdemoro (más de 300).
A partir del jueves, los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23.00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22.00 horas.
No obstante, podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23.00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
Además, se mantiene la ocupación máxima por mesa de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre. También continúa la prohibición de reuniones de no convenientes en domicilios y otros espacios privados.
La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22.00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.
Asimismo, este martes se publicó en el BOCM una modificación de esta orden flexibilizando también la limitación horaria en los lugares de culto más allá de las 22.00 horas.
Más allá de la hostelería, todos los establecimientos comerciales, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.
Quedan exceptuados de esta limitación los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables, que podrá cerrar más tarde de esa hora.