Las multas van de los 600 a los 600.000 euros
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, han interpuesto 210 propuestas de sanción por incumplir el estado de alarma en la Comunidad de Madrid durante el puente del Pilar.
Según ha informado hoy la Delegación del Gobierno en Madrid, durante el puente se han realizado 1.469 controles de movilidad y han sido interceptados 8.973 vehículos.
Además, un total de 10.317 personas han sido identificadas durante los mismos días, aunque ninguna persona ha sido detenida, según el balance de la Delegación, al que habría que sumar las actuaciones de las policías locales de los municipios confinados.
Las multas por incumplir las restricciones de movilidad, que prohíben la entrada y salida sin justificación de los 9 municipios confinados, así como las restricciones de aforos y cierre, van de los 600 a los 600.000 euros por infracciones que pueden ser leves, graves y muy graves.
«A pesar de los muchos controles policiales que se han efectuado durante este fin de semana, las sanciones han sido escasas y eso demuestra la gran solidaridad y la gran lección de civismo que una vez más han dado los madrileños», decía en La Sexta el delegado del Gobierno, José Manuel Franco.
La medida decretada por el Gobierno central y en vigor desde el pasado viernes, supone el cierre perimetral de los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
Por tanto, los controles vigilan el cumplimiento de la medida y las sanciones van dirigidas a los que incumplen la norma o no justifican adecuadamente alguno de los siguientes motivos por los que sí se permite la entrada y salida de las localidades confinadas:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.