El bailaor fue acusado de vender droga en su piso de Malasaña
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a al bailaor Rafael Amargo y a otros dos acusados del delito contra la salud pública por el que el Ministerio Público les solicitaba penas que iban entre los nueve y seis años de prisión tras considerar que «no se cumplieron las exigencias mínimas que marca la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones y tras declarar nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de instrucción». La sentencia señala que aún sin éste material probatorio «no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas»
Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente» para «estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública», cuestión planteada por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.
Medidas de investigación tecnológica
En un extenso razonamiento, la Sala considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del distrito Centro de Madrid, sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica «por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas».
«La resolución accediendo a la solicitud policial -dice la sentencia-, fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud. En el presente caso los elementos de carácter objetivo se aportan, no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión», al faltarle a la investigación datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas mulas que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él en el momento de los hechos.
A la «desproporcionalidad» de esta medida, que tiene un carácter general, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de intervenir los teléfonos de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, «supuestos que no constan en ningún oficio policial», ya que «en ningún oficio se dice que la esposa de Rafael Amargo utilizara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relacionada con la actividad delictiva, como tampoco se apunta siquiera que pudiera colaborar con él en la realización de tal actividad o se beneficiara de la misma». La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido «no parece, pues, mínimamente fundada», agrega el fallo.
Exclusión del material probatorio
Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible «conexión de antijuricidad» entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que «tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración», señala la resolución.
Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, añade que «no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes». «De hecho, dudamos -dicen los jueces- que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación. Como tampoco parecía evidenciarse con una mínima consistencia la hipótesis apuntada por los investigadores de la existencia de algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes».
No obstante, la resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han informado desde la oficina de Prensa del TSJ de Madrid.