Las solicitudes deberán presentarse del 1 al 16 de noviembre de 2020
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha ampliado el plazo para que más comercios de la ciudad puedan solicitar la ayuda de 500 euros. Con esta ampliación se podrán sumar más comercios a esta ayuda de la que ya se han beneficiado en su primera convocatoria un total de 474 establecimientos.
La medida ha sido acordada en el Pacto Torrejón Solidario por el alcalde, Ignacio Vázquez, con los tres partidos políticos con representación municipal (PP, PSOE y Podemos).
Las solicitudes deberán presentarse del 1 al 16 de noviembre de 2020 por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.ayto-torrejon.es, correo administrativo y presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento. Todos aquellos solicitantes que presentaron la solicitud en el mes de septiembre mantendrán su número y hora de registro, no admitiendo nuevas solicitudes de los mismos establecimientos.
Entre las novedades destaca que podrán optar los locales comerciales abiertos al público situados en Torrejón de Ardoz, tanto a pie de calle, como los situados en planta, ya que en las anteriores bases solo se beneficiaban los ubicados a pie de calle.
– Podrán optar los locales comerciales incluidos en estas bases, abiertos al público situados en Torrejón de Ardoz, tanto a pie de calle, como los situados en planta. En las anteriores bases solo se beneficiaban los ubicados a pie de calle.
– Podrán optar los locales comerciales con una superficie de hasta 2.000 m2, que no tengan una facturación superior a 600.000 € en el ejercicio anterior, ni una plantilla superior a 20 trabajadores. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que tenían una superficie de hasta 250 m2 y una plantilla no superior a 10 trabajadores.
– Podrán optar los locales comerciales, aunque no hayan cerrado durante la pandemia. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que habían cerrado al menos un mes.
– Podrán optar los locales comerciales que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda anterior al 1 de junio de 2020. En las anteriores bases era anterior al 1 de marzo de 2020.
– Podrán optar las diferentes actividades que se desarrollen en un mismo local con distintos titulares jurídicos. En las anteriores bases solo se beneficiaba el titular de la licencia de actividad del establecimiento.
– Podrán optar los locales situados en los centros comerciales. En las anteriores bases no podían optar a esta ayuda.
– Podrán optar las siguientes actividades a esta ayuda: dentistas, médicos, veterinarios, arquitectos, farmacias, aseguradoras, escuelas infantiles, parques infantiles, estancos, estancos con prensa, locutorios, tiendas de telefonía e informática, bazares con o sin alimentación, inmobiliarias, organización de eventos y concesionarios dependientes de administraciones públicas. En las anteriores bases estas actividades no se beneficiaban de esta ayuda.