Una bajada que se amplía al 15% para aquellos torrejoneros que lo domicilien
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha decidido mantener la bajada del IBI del 10% en el año 2025, que se amplía al 15% para aquellos torrejoneros que lo domicilien. Además, continúa la exención del IBI a las familias con todos sus miembros desempleados, que los torrejoneros que lo deseen paguen este en dos plazos, la bonificación para familias numerosas hasta el 90%, el fomento de empleo mediante la bonificación del ICIO a las empresas que contraten al menos a 10 torrejoneros y las bonificaciones para la instalación de paneles solares y puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Los torrejoneros pueden obtener el 5% de bonificación adicional domiciliando sus recibos de forma presencial en el Ayuntamiento de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y los jueves de 16:30 a 19:30 horas. También pueden hacerlo a través de la sede electrónica mediante certificado digital en el portal https://sede.ayto-torrejon.es.
Además, las familias con todos sus miembros desempleados durante al menos 8 meses en el año 2024 quedan exentas de pagar el IBI, siendo Torrejón la primera ciudad de la Comunidad de Madrid que lo hizo y la única que lo sigue llevando a cabo.
Asimismo, las familias numerosas tendrán una bonificación mínima del 10% y de hasta el 90%. Hasta el 31 de enero, se pueden solicitar ambas ayudas. Aquellas familias que no cumplan todos los requisitos para solicitar la exención del IBI por desempleo y se encuentren desempleadas podrán solicitar un fraccionamiento del impuesto desde marzo hasta diciembre sin intereses de demora, decayendo el 5% de bonificación por domiciliación. Este fraccionamiento se podrá solicitar hasta el 15 de julio.
También se aplicará una bonificación de hasta el 95% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las empresas que creen al menos 10 puestos de trabajo estables, una medida que busca favorecer la generación de empleo.
Del mismo modo, continúan las bonificaciones fiscales relacionadas con la protección del medio ambiente. Se trata de una bonificación del 25% del IBI durante los 4 periodos siguientes a la finalización de la obra por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (paneles solares en todo tipo de inmuebles) que se suma a la bonificación existente del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Así como una bonificación del 90% en el ICIO para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en todo tipo de inmuebles.
Este año también entrará en vigor la nueva tasa de basuras, impuesta por el actual Gobierno de España, que obliga a todos los ayuntamientos a repercutir en los contribuyentes el coste total de los gastos derivados de la recogida, transporte y tratamiento de residuos. La tasa se distribuirá en función de la superficie y el valor catastral de las viviendas, de tal forma que el 97% de los hogares de Torrejón de Ardoz tendrán que asumir hasta un máximo de 15 euros al mes y solo el 3% de las viviendas de la ciudad pagarán 21 euros al mes por esta tasa. Para las familias en situación de exclusión social se ha aprobado una bonificación del 90%. A partir de 2026 se contempla para todas las viviendas la bonificación del 10% por el grado de separación alcanzado en el reciclaje de los residuos domésticos en los barrios. Además, los recibos que se domicilien tendrán una bonificación del 5%, lo que supondrá que esta tasa a partir de 2026 pueda llegar a bajar un 15%, reduciendo el recibo medio por debajo de 13 euros al mes.
Los vecinos que lo deseen, pueden domiciliar sus impuestos en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC) de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y los jueves de 16:30 a 19:30 horas. También pueden hacerlo a través de la sede electrónica mediante certificado digital.
Plazos para domiciliar y beneficiarse de la reducción del 5% en el año 2025
– IBI modalidad pago único hasta el 31 de marzo de 2025 (cargo en cuenta el 10 de abril).
– IBI modalidad en 2 pagos hasta el 28 de febrero de 2025 (cargo en cuenta el 17 de marzo y el 15 de julio) manteniendo la bonificación del 5% si está domiciliado.
– IVTM hasta el 30 de septiembre de 2025 (cargo en cuenta el 10 de octubre).
– Vados hasta el 31 de octubre de 2025 (cargo en cuenta el 10 de noviembre o día hábil siguiente).