Alegó que había pasado su turno 58 segundos y la Justicia ahora ha avalado el despido
El juzgado de lo social número 22 de Madrid ha avalado el despido de un maquinista del Metro de Madrid que fue sancionado con la pérdida de su empleo por dejar tirado el convoy que conducía lleno de pasajeros el pasado 15 de diciembre de 2016.
Lo hizo porque su turno había pasado 58 segundos. Su jornada finalizaba en la siguiente estación, pero cuando llegó al andén de la parada anterior decidió desalojar el tren, abandonar su puesto e irse a casa.
El ya extrabajador del suburbano madrileño había reclamado en el juzgado la nulidad del despido y una indemnización de 12.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
En una sentencia fechada el pasado 4 de septiembre de 2017, la jueza asegura que el maquinista incumplió la orden expresa de concluir el trayecto que tenía asignado dejando el tren estacionado en la vía, a sabiendas que no tenía relevo que se hiciera cargo del convoy y los pasajeros, provocando no solo un perjuicio a los usuarios, interrumpiendo su trayecto, sino provocando un perjuicio para la línea, dado que la paralización del tren impedía la llegada de otros que debían pasar por esa estación a continuación. Estamos ante una desobediencia voluntaria y grave, según informa El Confidencial.
Metro despidió al maquinista por motivos disciplinarios el 29 de diciembre. Un mes después, este acudió a los tribunales alegando que le habían despedido como represalia por las demandas previas que interpuso a Metro en años anteriores, por las numerosas quejas que otros maquinistas han presentado por exceso de jornada y porque estaba afiliado al sindicato. También argumentó que sus superiores le hostigaban y le acosaban y que la empresa no podía obligarle a hacer horas extra.
Se trata, por tanto, de un despido procedente, según el juzgado, ya que el convenio impone al maquinista llevar el tren y los pasajeros hasta la estación en que se recibe el relevo, aun cuando ello implique finalizar la jornada unos minutos más tarde. Si el trabajador defiende su derecho a no realizar horas extra, las partes deberán plantear un conflicto colectivo, concluye la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).