Confirman 45 años de cárcel para el hombre que asesinó a su pareja y a su hija de seis años en Móstoles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena de 45 años de prisión impuesta al hombre que asesinó a su pareja y a la hija de ambos, de seis años, en noviembre de 2022 en Móstoles.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena de 45 años de prisión impuesta al hombre de nacionalidad búlgara que asesinó a su pareja y a la hija de ambos, de seis años de edad, en noviembre de 2022 en Móstoles.

La resolución ha desestimado los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y ha mantenido las penas de 15 años de prisión por el asesinato de la madre y 30 años por el asesinato de la menor, además de las indemnizaciones fijadas para los familiares de las víctimas.

La sentencia considera acreditado que el condenado atacó de forma sorpresiva a su pareja con un cuchillo dentro del domicilio familiar, asestándole numerosas puñaladas que acabaron con su vida. A continuación dirigió el ataque contra la hija de ambos, de seis años, a la que también apuñaló repetidamente hasta matarla.

El tribunal destaca que ninguna de las dos víctimas tuvo posibilidad real de defenderse. La mujer fue sorprendida en el pasillo de la vivienda y la niña quedó prácticamente paralizada tras presenciar la agresión mortal contra su madre, circunstancias que justifican la apreciación de la alevosía y la calificación de ambos hechos como asesinatos.

Tras cometer los crímenes, el condenado intentó suicidarse sin conseguirlo y permaneció durante horas en la vivienda. Finalmente llamó a un familiar de la víctima para comunicarle lo ocurrido. Cuando la Policía acudió al domicilio, reconoció haber matado a su pareja y a su hija y pidió a los agentes que acabaran con su vida.

Uno de los principales argumentos del recurso de la defensa era que el acusado padecía un trastorno mental transitorio que debía eximirle, total o parcialmente, de responsabilidad penal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado esta pretensión y ha confirmado la valoración realizada por el Jurado y por la Audiencia Provincial.

La Sala concluye que las pruebas practicadas acreditan únicamente una afectación moderada de sus facultades intelectivas y volitivas, pero no una anulación completa de su capacidad para comprender y controlar sus actos. Aunque el acusado atravesaba un grave episodio emocional y había desarrollado ideas catastrofistas y suicidas en los días previos al crimen, el tribunal considera que seguía siendo penalmente responsable.

La sentencia subraya que esa conclusión encuentra apoyo en diversos elementos objetivos, como la planificación del ataque, la utilización de un arma elegida para asegurar el resultado, el reconocimiento posterior de los hechos y otras circunstancias que evidencian que el acusado conservaba conciencia de lo que estaba haciendo.

Además, la Sala ha rechazado el argumento de la defensa sobre una supuesta falta de motivación del veredicto del Jurado Popular. Los magistrados consideran que el jurado explicó de forma suficiente las pruebas en las que basó su decisión y recuerdan que corresponde al magistrado presidente desarrollar posteriormente la fundamentación jurídica de la sentencia.

Contra esta resolución únicamente cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.