Elevan a 22 años y medio la condena al asesino de Cristina Romero en Parla: le asestó 42 puñaladas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aumenta la pena al apreciar también la agravante de parentesco.
Cristina Romero, asesinada por su exnovio en 2022. AYUNTAMIENTO DE PARLA
Cristina Romero, asesinada por su exnovio en 2022. AYUNTAMIENTO DE PARLA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación del condenado por el asesinato de su exnovia, la joven Cristiana Romero, en Parla en junio de 2022 y ha estimado parcialmente el de la acusación particular, elevando la pena de 20 años a 22 años y seis meses de prisión.

La resolución confirma que los hechos constituyen un delito de asesinato al concurrir las agravantes de alevosía, ensañamiento, discriminación por razón de género y, además, parentesco. Se mantiene como atenuante la reparación del daño tras la consignación previa de 175.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima, así como la medida de libertad vigilada durante diez años tras el cumplimiento de la pena.

Según los hechos probados, el acusado esperó a la víctima en un parque cercano a su domicilio y, tras iniciar una conversación, la atacó de forma sorpresiva con un cuchillo que llevaba oculto. La joven intentó huir y refugiarse en un vehículo estacionado en las inmediaciones, pero fue alcanzada de nuevo y apuñalada hasta quedar inconsciente. Después huyó del lugar mientras se autolesionaba, hasta ser detenido por agentes de la Policía Nacional.

La sentencia recoge que el condenado asestó un total de 42 puñaladas, con heridas en la cabeza, el cuello, el tórax, el abdomen, la espalda, las manos y los glúteos, que provocaron lesiones gravísimas y finalmente la muerte encefálica de la víctima al día siguiente en el hospital.

El tribunal considera acreditada la alevosía al tratarse de un ataque inesperado que anuló cualquier posibilidad de defensa, así como el ensañamiento por el número y la localización de las heridas, que incrementaron de forma innecesaria el sufrimiento de la víctima. También aprecia la agravante de género al entender que el crimen estuvo motivado por la negativa del acusado a aceptar la ruptura sentimental y el inicio de una nueva relación por parte de la joven.

Los magistrados rechazan además que existiera una alteración psíquica relevante en el agresor y descartan la aplicación de eximentes o atenuantes cualificadas. Sí estiman, en cambio, la agravante de parentesco al considerar acreditada la relación sentimental estable entre ambos.

Con esta nueva circunstancia, la Sala revisa la pena y la sitúa en 22 años y medio de prisión, al concurrir varias agravantes frente a una única atenuante. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.