Prisión permanente revisable por asesinar en Vallecas a su compañero de piso en silla de ruedas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Hugo Enrique U. R. a la pena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato de una persona especialmente vulnerable. La sentencia se ha dictado después de que un Tribunal del Jurado lo declarara culpable por unanimidad.
La resolución considera acreditado que el acusado mató a su compañero de piso, Abbas T. El F., asestándole múltiples cuchilladas cuando se encontraba sentado en su silla de ruedas, sin posibilidad alguna de defensa. La víctima padecía un síndrome medular que le provocaba una grave dificultad de movilidad, circunstancia conocida por el acusado y determinante para apreciar la especial vulnerabilidad.
El jurado declaró probado que los hechos ocurrieron en la mañana del 30 de julio de 2024 en el domicilio situado en la calle Bulevar de la Naturaleza, en Villa de Vallecas. El acusado atacó con un cuchillo de cocina a la víctima, con quien convivía, en una agresión que la sentencia describe como «sorpresiva y súbita», ejecutada cuando el perjudicado se hallaba en su silla de ruedas, lo que anuló cualquier posibilidad de defensa.
El fallo recoge múltiples heridas inciso-punzantes y cortantes en el cuello, el tórax y el abdomen, varias de ellas de gran profundidad, así como lesiones defensivas en las manos. Una de las cuchilladas alcanzó el corazón, y los informes forenses concluyeron que la muerte se produjo instantes después como consecuencia de un shock hemorrágico derivado de las heridas.
La sentencia señala que la reiteración de las puñaladas, su intensidad y su localización en zonas vitales acreditan la intención de causar la muerte. Asimismo, quedó probado que la víctima era padre de dos hijos menores, quienes han sido reconocidos como perjudicados a efectos de responsabilidad civil.
Horas después del crimen, el acusado acudió voluntariamente a la Comisaría de Puente de Vallecas y manifestó a los agentes que había acabado con la vida de su compañero de piso. El jurado consideró probado que esta confesión se produjo antes de que el procedimiento judicial se dirigiera formalmente contra él, lo que permitió aplicar la atenuante de confesión.
No obstante, esta circunstancia no ha impedido la imposición de la pena de prisión permanente revisable, al concurrir la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, conforme a los artículos 139 y 140 del Código Penal. La sentencia concluye que el acusado actuó con alevosía, asegurando la ejecución del delito sin riesgo para su persona y anulando cualquier posibilidad de defensa.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos menores de la víctima con 98.730 euros, así como a otros familiares reconocidos como perjudicados. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
