El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido de un repartidor de Burger King por no llevar el uniforme completo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un repartidor de Burger King sancionado por no portar el uniforme completo durante su jornada laboral.
La Sección 3 de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa y ha ratificado íntegramente la sentencia de primera instancia, que ya había declarado improcedente la extinción del contrato.
Según recoge la resolución, el trabajador prestaba servicios como repartidor desde 2017 y fue despedido el 6 de septiembre de 2024 por la supuesta comisión de tres faltas muy graves previstas en el convenio colectivo del sector de hostelería.
Los hechos ocurrieron el 25 de agosto de 2024, cuando el empleado fue fotografiado tras realizar un reparto sin llevar la chaqueta ni el pantalón de seguridad exigidos por la empresa.
La imagen fue tomada por una responsable de control del servicio a domicilio cuando el trabajador regresaba al centro de trabajo, donde existían carteles visibles que recordaban la obligatoriedad de utilizar la uniformidad completa y los equipos de protección individual.
Sin embargo, el tribunal subraya que no se acreditó que el empleado hubiera incurrido en incumplimientos reiterados ni que su conducta hubiera causado perjuicios concretos a la empresa o a terceros.
El juzgado de lo Social, en primera instancia, estimó la demanda del trabajador y condenó a la empresa a elegir entre su readmisión en las mismas condiciones previas o el pago de una indemnización de 6.018,60 euros, además de los salarios de tramitación en caso de readmisión.
Ahora, el TSJ de Madrid coincide con el criterio del juzgado y considera que los hechos encajan en una falta grave, pero no muy grave, al tratarse de un incumplimiento relacionado con la uniformidad y las órdenes empresariales en materia de riesgos laborales, aunque sin reiteración en la conducta del trabajador.
La Sala considera fundamental el principio de proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral y rechaza la interpretación de la empresa, que defendía que los hechos debían calificarse como una falta muy grave.
En este sentido, el tribunal recuerda que el convenio colectivo diferencia entre faltas graves y muy graves, reservando estas últimas para conductas de especial entidad.
La resolución también descarta que los hechos puedan calificarse como abuso de confianza y señala que la conducta está expresamente tipificada en el convenio como una infracción relacionada con la uniformidad.
Asimismo, la sentencia hace referencia a la denominada «teoría gradualista», un principio consolidado en la jurisprudencia laboral que obliga a adecuar la sanción a la gravedad real de la conducta cometida.
En aplicación de este criterio, el tribunal entiende que el despido disciplinario, la sanción más severa en el ámbito laboral, no estaba justificado y que los hechos podrían haber sido castigados con medidas menos graves, como una suspensión de empleo y sueldo.
La Sala añade que, aunque el incumplimiento de las normas de seguridad podría haber tenido consecuencias potencialmente graves, el convenio colectivo exige que exista un perjuicio efectivo o reiteración en la conducta para considerar la falta como muy grave, circunstancias que no concurren en este caso.
No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.