El TSJM confirma 36 años de cárcel por el triple crimen de Morata de Tajuña

La Sala de lo Civil y Penal avala los 36 años de prisión impuestos al acusado y rechaza aplicar la atenuante de confesión.
El asesino de los hermanos de Morata cuando fue detenido por la Guardia Civil. GUARDIA CIVIL / MiraCorredor
El asesino de los hermanos de Morata cuando fue detenido por la Guardia Civil. GUARDIA CIVIL / MiraCorredor

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado íntegramente la sentencia que condenó a Dilawar H.F.C. como autor de tres delitos de homicidio y un delito de quebrantamiento de condena por los hechos ocurridos en diciembre de 2023 en Morata de Tajuña, cuando fueron asesinados tres hermanos septuagenarios que tenían una deuda con el condenado. 

La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica la pena impuesta por el Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid: doce años de prisión por cada uno de los tres homicidios —36 años en total— con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica, además de una multa de quince meses por el delito de quebrantamiento de condena.

El jurado declaró probado que en la mañana del 17 de diciembre de 2023 el acusado acudió al domicilio familiar situado en la Travesía del Calvario, en Morata de Tajuña, donde residían tres hermanos. Pese a tener en vigor una orden de alejamiento que le prohibía aproximarse a una de las víctimas a menos de 500 metros, escaló el muro perimetral y accedió al interior de la vivienda.

Una vez dentro, y con intención de causar la muerte o siendo consciente de que podía producirse ese resultado, golpeó reiteradamente en la cabeza y el rostro a los tres moradores con un objeto contundente, un palo de hierro u objeto similar que no fue hallado. Los tres fallecieron a consecuencia de traumatismos craneoencefálicos.

Dos días después, el 19 de diciembre, regresó al inmueble y prendió fuego en su interior, donde aún se encontraban los cadáveres, con el fin de provocar un incendio.

El jurado también consideró probado que el acusado tenía levemente disminuidas sus capacidades intelectivo-volitivas debido a un trastorno de personalidad con rasgos paranoides y una progresiva carga de frustración situacional, circunstancia apreciada como atenuante analógica de alteración psíquica. Sin embargo, descartó que hubiera actuado impulsado por una situación de extrema tensión derivada de una supuesta deuda económica con las víctimas. Además, expresó su parecer desfavorable respecto a una eventual suspensión de la pena y a la solicitud de indulto.

Asimismo, quedó acreditado que el 21 de diciembre de 2023 el procesado se presentó en el puesto principal de la Guardia Civil de Arganda del Rey y manifestó haber matado a tres personas en Morata de Tajuña, tras lo cual fue detenido.

La defensa recurrió en apelación solicitando la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio ante otro tribunal, al considerar que el magistrado-presidente debió devolver el acta del veredicto al jurado por supuestas incongruencias en la valoración de la prueba relativa a la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal.

Los magistrados del TSJM recuerdan que el recurso de apelación en el ámbito del Tribunal del Jurado tiene un alcance más limitado que la apelación ordinaria, especialmente en lo relativo a la revisión de la valoración probatoria. Subrayan que la devolución del acta solo procede en supuestos tasados —omisiones, falta de mayorías, contradicciones o defectos formales— y no cuando el magistrado-presidente discrepa de la valoración efectuada por el jurado.

En este caso, concluyen que no existía contradicción ni defecto que obligara a devolver el acta, ya que el jurado respondió de forma coherente y suficientemente motivada, con la «sucinta explicación» exigida por la ley, a las cuestiones planteadas.

En cuanto a la atenuante de confesión, la Sala avala la interpretación realizada en primera instancia. Recuerda que la jurisprudencia exige que la confesión sea veraz y voluntaria, que se produzca antes de que el autor conozca que el procedimiento —incluidas las diligencias policiales— se dirige contra él, y que tenga utilidad real para la investigación.

Según la prueba practicada en el juicio, cuando el acusado acudió a la Guardia Civil ya existían diligencias policiales que lo señalaban como principal sospechoso. La investigación había vinculado su teléfono móvil con el lugar y la fecha de los hechos, y constaban búsquedas realizadas por el propio acusado sobre noticias del triple crimen en las que se mencionaba a un «prestamista» investigado.

Para el tribunal, estos elementos permiten concluir que el acusado era consciente de que la investigación se dirigía contra él y que su entrega no supuso una colaboración novedosa o decisiva que justificara la atenuante. La confesión, razona la Sala, no representó un «salto cualitativo» en el curso de la investigación ni aportó una utilidad relevante para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, el TSJM desestima todos los motivos de apelación y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.