Les ofrecía dinero, droga o teléfonos móviles a cambio de sexo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por José Manuel M. L. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, después de que un juzgado Torrejón de Ardoz lo condenara por un delito continuado de abusos sexuales y corrupción de menores.
Según los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso MiraCorredor, desde marzo de 2014 y hasta julio de 2016, fecha en la que fue detenido por la Policía Nacional, el acusado, de unos 60 años de edad y residente en Torrejón, «con ánimo de corromper su normal comportamiento sexual, siguió un mismo patrón para relacionarse con varios menores de ambos sexos de entre 14 y 16 años de edad, que residían en su misma localidad y en Loeches, ofreciéndoles dinero o droga, comprándoles teléfonos móviles o ropa, o invitándoles a comer a capricho de ellos, con el fin de que mantuvieran con él relaciones sexuales completas».
Algunos de los menores le llamaban por su primer apellido, o «abuelo» y así se lo presentaban a otros menores del grupo.
A primero de marzo de 2014, en un bar de Torrejón, el ahora condenado le ofreció 20 euros una chica 16 años de edad para mantener relaciones sexuales con él, a lo que la menor se negó.
En los meses de octubre de 2015 a junio de 2016, el procesado le entregó a otra menor, de 14 años de edad, diferentes sumas de dinero que oscilaban entre los 20 y los 60 euros, y en una ocasión un cigarro con droga y un teléfono móvil, para que mantuviera relaciones sexuales con él, que se consumaron en varias ocasiones en su propio domicilio.
A finales de junio de 2016 el acusado ofreció dinero a otra menor de 15 años para mantener relaciones sexuales que se consumaron mediante sexo oral y penetración vaginal, sin que conste que llegara a entregarle suma alguna.
En el registro de su vivienda, los agentes encontraron 1.565 euros en metálico, distribuidos en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros, y dos bolsitas de plástico con cocaína para su propio consumo, y para ofrecer a las menores a cambio de mantener relacione sexuales con él.
El Supremo ha rechazado las últimas alegaciones de su defensa, que ha mantenido que no existía «prueba de cargo alguna que permita declarar probado la fecha de nacimiento de las supuestas menores y que estas personas fueran menores de 16 años al momento en que se cometieron los hechos». Unos hechos que, según la sentencia, provocaron en las víctimas «sentimientos de culpa, autoreproche, remordimientos, vergüenza, y temor a ser rechazadas por sus iguales».