El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la multa de 100.000 euros impuesta por la Junta a un vecino de Pastrana que taló 1.155 quejigos o robles en un monte «sin permiso administrativo y fuera de época»
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha confirmado la multa de 100.000 euros impuesta por la Junta de Castilla-La Mancha a un vecino de Pastrana (Guadalajara), por haber talado sin permiso y fuera de la época autorizada 1.155 quejigos o robles (quercus faginea subs faginea) en el Monte de El Barón, situado en la localidad.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Heraldo del Henares, los hechos tuvieron lugar el 30 de mayo de 2019 cuando este vecino de Pastrana fue sancionado por los agentes medioambientales de la Junta por talar 1.155 quejigos, «695 de ellos de un diámetro superior a los 25 cm, fuera de época de corta en una superficie de 5 hectáreas».
En concreto, se le multaba por «la realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios».
Tras la denuncia, la ingeniera forestal, jefa del Negociado de la consejería de Desarrollo Sostenible, emitió un informe que señalaba que «se había producido un daño grave al monte al sobrepasarse el número de pies que garantizaría la sostenibilidad del aprovechamiento y la persistencia de la masa forestal», ya que dicho monte se encontraba en «condiciones de decadencia… que exigía una ejecución justo en sentido contrario a la que se hizo».
«Es decir», continuaba la ingeniera forestal en su informe, esa situación de decadencia «exigía eliminar los pies decrépitos y dominados, permitiendo el desarrollo de los que tengan mayor diámetro y mejor estado vegetativo, mientras que lo que se hizo fue justamente eliminar los pies más grandes y que podrían haber garantizado la supervivencia de la masa forestal».
En su informe, se valoraba el beneficio estimado por este vecino con la tala de 18.390 euros. En su propuesta de sanción, por falta muy grave, se proponía una multa de entre 100.001 y un millón de euros, propuesta que fue modificada tras las alegaciones del sancionado a una multa máxima de 10.000 euros.
Por este motivo, el entonces titular de la consejería de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, impuso al infractor, en septiembre de 2021, una multa de 100.000 euros por falta muy grave, con la prohibición de aprovechamiento forestal en las parcelas afectadas por un plazo de cuarenta años.
Ante esta sanción, el vecino de Pastrana interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la sanción impuesta, afirmando que «el contenido de la denuncia era falso y consecuencia de una situación reiterada de persecución y acoso de los agentes forestales, con los que ya había tenido problemas en ocasiones anteriores, como lo demostraba, decía, una denuncia por otros hechos, de la que aportaba copia». Además, añadía que «se había pedido copia de las autorizaciones solicitadas para aportarla cuando se obtuviera, y que los trabajos se habían realizado dentro de la época de corta autorizada», si bien la copia de la autorización que aportó días después al tribunal tenía fecha de 26 de noviembre de 2016, cuando los hechos habían ocurrido en mayo de 2019.
El TSJCLM ha rechazado ahora los argumentos del vecino de Pastrana, señalando que los agentes medioambientales se habían ratificado en su denuncia y habían manifestado «que la denuncia no era falsa, como afirmaba el denunciado, pues se vio al denunciado, en la fecha indicada, realizando los trabajos, y se le advirtió de que no tenía autorización y que los estaba realizando fuera de la época de corta, a lo que hizo caso omiso».
También, según estos agentes, era normal que ellos fueran los firmantes de otras denuncias al interesado, «dado que la infracción fue en la misma zona», y finalizaban señalando que «la autorización de 26 de noviembre de 2016, que ya no estaba vigente a la fecha en que se cometieron los hechos, 30 de mayo de 2019, pues su validez era de dos años».