Los clientes también podrán acudir a recoger el pedido siempre que se eviten aglomeraciones
El Consejo de Gobierno, presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y reunido con carácter extraordinario en la Real Casa de Correos, ha aprobado este viernes una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Todas las medidas entrarán en vigor a partir de las 12 de la noche, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), y estarán inicialmente vigentes hasta el 26 de marzo inclusive.
De esta manera, se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.
Pero en el caso de cafeterías, bares y restaurantes, aunque permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.
En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos. Pincha aquí para conocer los detalles del cierre de establecimientos.