También han sido denunciados dos clientes
La Policía Local de Guadalajara ha denunciado a un bar situado en la calle Dr. Layna Serrano por permitir fumar dentro del local, siendo denunciados también dos clientes que fueron sorprendidos fumando.
Se trata de una infracción a la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo. En concreto hay dos leyes en España que prohiben fumar, una de 2005 y la última de 2010 que amplía los espacios donde no está permitido encender un cigarrillo, aunque con alguna excepción.
La norma de 2010 prohibe fumar en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, salvo zonas al aire libre.
Las sanciones por no cumplir estas dos leyes que rigen a los fumadores en España pueden ir desde los 30 a los 600 euros si se consideran faltas leves, como fumar en lugares prohibidos, la venta de tabaco por parte de menores o la falta de señalización que advierta de la prohibición.
Permitir el consumo, instalar expendedoras sin permiso o no dotarlas del sistema obligatorio de bloqueo son faltas graves que pueden elevar la sanción de 601 a 10.000 euros.
Las infracciones muy graves (desde 10.001 hasta 600.000 euros) se reservan para quienes publiciten o patrocinen los productos del tabaco fuera de los establecimientos de distribución, es decir, de los estancos.
Prohibido fumar en…
Si atendemos a estas dos legislaciones y sabiendo que una amplía a la otra, queda muy claro que está prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados salvo en los que están al aire libre; en toda la administración pública y entidades de Derecho público; en instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, salvo si estos son al aire libre; en zonas destinadas a la atención directa al público; en centros comerciales, grandes superficies y galerías, salvo que sean al aire libre; tampoco se puede fumar en centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos; ni en salas de fiesta y establecimientos de juego, salvo, una vez más, que sean al aire libre.
Pero hay más, no está permitido fumar en áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos; ni en ascensores ni elevadores; tampoco en cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño.
Ni que decir tiene en estaciones de autobuses, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos, salvo que las estaciones sean al aire libre. Tampoco se puede encender el pitillo en espacios de transporte suburbano, ni en estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo que sean al aire libre.
Prohibido fumar también en aeropuertos, aeronaves con origen y destino nacional y todos los vuelos de compañías aéreas españolas (incluidos aquellos compartidos con compañías extranjeras), salvo en los espacios de los aeropuertos que se encuentren completamente al aire libre y no esté prohibido el acceso.
No fumar tampoco en estaciones de servicio y similares; en salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; ni en cualquier otro lugar privado en el que el propietario no quiera que se fume.
La norma de 2010 hace alguna excepción, dice concretamente que está prohibido fumar en todo espacio cerrado de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, salvo en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos, clubes privados de fumadores y centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
Y tampoco se puede fumar en todos los recintos y accesos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. Del mismo modo, está prohibido fumar en todos los recintos y accesos de centros, servicios o establecimientos sanitarios como la puerta de un hospital o de un centro de salud.
Tampoco se puede fumar desde 2010 en todos los recintos y accesos de centros educativos, con la excepción de espacios al aire libre de centros universitarios y los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos.
Prohibido fumar también en todos los medios de comunicación, incluyendo cine y televisión y además se prohibe la difusión de marcas, logotipos o nombres comerciales de tabaco.
Tampoco se puede fumar en hoteles, hostales y establecimientos por el estilo, salvo en zonas al aire libre. Sí contempla que pueda haber habitaciones habilitadas para fumadores siempre que cumplan una serie de requisitos y tan sólo puede haber un máximo del 30% del total de habitaciones de un establecimiento.