Son datos oficiales recabados por el Consejo General del Poder Judicial hasta el 1 de marzo
Los tribunales han acordado al menos 721 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del sólo sí es sí, según los datos recabados hasta el día 1 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
Estas resoluciones han supuesto al menos 74 excarcelaciones, advirtiéndose de que no todos los órganos judiciales han aportado esta información. La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado hoy que esta información será actualizada periódicamente y hecha pública a través de la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo señala que las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022.
También resalta que no se dispone del dato global de asuntos ya revisados, en trámite o pendientes de revisar por los órganos judiciales. Algunos de estos han manifestado la dificultad que la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia supone para poder ofrecer o actualizar estos datos.
Sin embargo, los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta la fecha de remisión de datos -16 de febrero- habían tramitado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían constancia, mientras que el Tribunal Supremo ha informado de que existen 224 recursos de casación pendientes en los que se ha dado traslado a las partes para que efectúen alegaciones sobre la incidencia de la LO 1O/2022 en el asunto concreto, habiéndose resuelto 26 hasta la fecha de entrega de datos.
Los datos ofrecidos tampoco incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.