Entran en vigor las restricciones aunque no se pondrán sanciones hasta que haya ratificación judicial
La Comunidad de Madrid aplicará la orden impuesta por el Ministerio de Sanidad a partir de las 22 horas de este viernes, 2 de octubre, aunque no habrá sanciones hasta que exista ratificación judicial, según ha anunciado en rueda de prensa el consejero de Justicia del Gobierno regional, Enrique López, acompañado del consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
La orden del Gobierno central prohíbe entrar y salir libremente de los municipios confinados salvo casos adecuadamente justificados ante Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales que se encargarán de llevar a cabo controles, que serán meramente informativos hasta que se produzca la ratificación judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo máximo de tres días.
Las restricciones de movilidad y actividad afectarán a toda la ciudad de Madrid con todos sus distritos y a los municipios de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Parla y Getafe.
Además, la Comunidad de Madrid sigue adelante con el recurso presentado hoy ante la Audiencia Nacional, donde ha solicitado medidas cautelares, por lo que la Justicia podrían suspender temporalmente la orden en los próximos días.
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso alega que el cierre es «contraproducente» y con «limitaciones propias de un estado de alarma». El recurso, que será resuelto en un plazo máximo de 20 días, argumenta que la orden de Sanidad supone una «invasión de competencias» mediante «una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde «no se decidió por consenso (sin ningún voto en contra), como marca la ley», según ha explicado López.
En el texto publicado en el BOE se establecen tres criterios para imponer restricciones de movilidad en los municipios españoles de más de 100.000 habitantes:
– Que el municipio presente una incidencia de 500 casos de coronavirus o más por 100.000 habitantes en 14 días.
– Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
– Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes.
Medidas de obligado cumplimiento
En estos municipios se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
Los ciudadanos sí podrán moverse sin limitaciones dentro de sus localidades, para ir a comprar, a trabajar, al colegio o a cualquier otro lugar, aunque se recomienda reducir al máximo el número de desplazamientos y el contacto con otras personas.
Se limitan a seis personas las reuniones (medida que ya estaba en vigor en toda la región) de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Aunque en un primer borrador se incluía el cierre de parques infantiles, finalmente se ha eliminado, por lo que podrán seguir abiertos.
Por otro lado, el aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
El aforo máximo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.
Igualmente, se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22 horas, salvo las excepciones que se prevean.
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 por ciento, y en las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.
En otras actividades, servicios e instalaciones, el aforo máximo será del 50% salvo que se prevea uno inferior, y las comunidades con municipios afectados deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19.