Para la Comunidad de Madrid es un decreto que actúa de forma arbitraria y autoritaria e invade competencias sin justificación
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso que presentó el Gobierno madrileño de Isabel Díaz Ayuso contra el artículo 29 -en sus apartados 1 al 5, ambos inclusive- del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, con las medidas de ahorro energético aprobadas por el Gobierno central.
Según explicó Ayuso, es un decreto «que actúa de forma arbitraria, autoritaria y, sobre todo, que atenta contra los comercios y demás establecimientos públicos, en un momento muy difícil para ellos». Además, «invade competencias sin justificación», especialmente en materia de educación y comercio, y «sin haber razones de urgencia».
«En los últimos días hemos visto en algunos medios de comunicación cómo los propios afectados denunciaban que es una normativa sin sentido y que al imponerse de esta manera les ha sido imposible aplicarlo o no hacerlo con la celeridad que quisieran porque se está perjudicando gravemente su actividad empresarial», indicó Díaz Ayuso.
La presidenta madrileña defendió que los escaparates «son un reclamo para la venta, tanto de día como de noche», y más, en una región «con tanta vida popular las 24 horas». Madrid es «la única gran capital europea cuyos escaparates quedarían a oscuras a las diez de la noche». Además, apuntó que, en otros establecimientos, la imposición de la temperatura está afectando al desarrollo comercial.
«Los comerciantes son autónomos que ya soportan muchas trabas administrativas, muchos impuestos y que necesitan, sobre todo, ayuda, para que los clientes opten directamente por entrar en sus establecimientos porque si no, dejarán de comprar», alertó la presidenta, agregando que, al contrario, el Gobierno de la Comunidad de Madrid «tiene claro que necesitan facilidades, colaboración, luz y apertura».
El Gobierno regional entiende que el Real Decreto-Ley vulnera e incurre en una invasión competencial que corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid gestionar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.3.1.1, 27.8, 27.4, 26.3.1.2, 26.1.21 y 26.1.27 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Asimismo, considera que el referido artículo 29 vulnera los artículos 23.2 y 86.1 de la Constitución. El pasado mes de agosto, una vez conocido su contenido, el Ejecutivo autonómico anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad, «ya que la medida ponía en riesgo a pymes y autónomos, disuadía al turismo y crea una mayor inseguridad en las calles de los municipios madrileños».
Igualmente, y desde el punto de vista sancionador, se cuestiona su aplicación. Según el recurso regional, no se especifica cuánto tiempo han de estar apagados los escaparates ni los edificios públicos. «El texto va en contra también del Decreto de Salud y Seguridad en el trabajo de 1997, que establece que en el comercio y la hostelería no se pueden superar los 25 grados de temperatura».