El estado de alarma ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE
Más de 7.000 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil vigilarán desde hoy que se cumplan las restricciones del estado de alarma decretado este viernes por el Gobierno central en la Comunidad de Madrid, según ha anunciado en rueda de prensa el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, acompañado del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Al dispositivo de controles y sanciones se sumará también las policías locales de los 9 municipios afectados, entre ellos la capital. Además se vigilarán los principales centros de transporte como estaciones de tren, autobús y aeropuerto. Y para coordinar a todos los cuerpos, la Secretaría de Estado de Seguridad constituirá un Centro de Coordinación, que se reunirá diariamente.
Marlaska ha explicado que el dispositivo ya estaba preparado, a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificara la orden de Sanidad, que finalmente tumbó. De hecho, durante los últimos días ha habido controles pero éstos han sido meramente informativos.
«Las multas no tienen un fin recaudatorio sino garantizar la salud pública», ha dicho el ministro, que ha dicho que confía en la responsabilidad de los ciudadanos para cumplir las normas que buscan prevenir contagios y contener la expansión del virus en la Comunidad de Madrid. Pincha aquí para consultar las medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Los agentes controlarán la prohibición de entrada y salida de personas en los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, salvo por los siguientes motivos, adecuadamente justificados:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.