El Tribunal Supremo asume la causa penal contra José Luis Ábalos al apreciar indicios de varios delitos en la exposición del juez Moreno
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy asumir la investigación de la actuación del exministro de Transportes del Gobierno de Pedro Sánchez y diputado, José Luis Ábalos, en la causa iniciada por la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, al apreciar indicios de varios delitos contra él en la exposición razonada remitida hace unos días por el juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. El tribunal designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala Leopoldo Puente.
Respecto a las personas no aforadas incluidas en las diligencias que instruye el juez Moreno, el Supremo señala que el procedimiento deberá continuar en la Audiencia Nacional, y que la extensión de la competencia al Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados respecto a la persona aforada.
Asimismo, el auto de la Sala dispone que la Audiencia remita al Supremo «cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala». El auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que, en este momento procesal, les corresponde verificar si en la exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada.
Y, tras hacer un resumen del contenido de lo remitido por el juez de la Audiencia, la Sala concluye que los hechos descritos, «sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación», «pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación». «Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada D. José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala», prosigue el auto.
De esta forma, el Supremo asume la investigación contra Ábalos, tras los «indicios fundados y serios» que apuntó el juez Ismael Moreno, atribuyendo al ex número 2 del PSOE una «imputación clara y concreta» por su «papel principal» en el caso Koldo, quien fuera mano derecha del exministro. Aludiendo a esa exposición razonada, el Supremo destaca que la trama «aprovechando la condición de aforado de secretario de organización del partido político PSOE, participó en las contrataciones de otras administraciones» de material sanitario durante la pandemia.
El Supremo señala los indicios sobre la adquisición y disfrute de una vivienda en la urbanización La Alcaidesa (Cádiz) que habría disfrutado Ábalos como «compensación económica» por sus actuaciones dentro de la organización. También hace referencia al pago de un alquiler en Madrid a una mujer, llamada Jessica, con la que mantuvo una relación y que «trabajaba por cuenta ajena en empresas públicas dependientes del Ministerio». Además, acompañó al exministro en 16 vuelos sufragados «con cargo al erario público», según expone el alto tribunal. Esos pagos, continúa, permiten considerar que «eran realizados por cuenta de la organización en interés y beneficio del aforado», que habría desarrollado una «intermediación y gestión de intereses de la organización que deben ser investigadas».
El auto explica también que el nombramiento de Instructor en el Supremo para la instrucción de la causa se realiza, en principio, sólo para la «investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente con el magistrado instructor que continúa con la instrucción de las Diligencias previas 65/2023 del Juzgado Central de instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional». «En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas», recalca la resolución.
La asunción de la investigación se realiza por medio de la reapertura de una causa del año 2021, en la que se analizó la denuncia de un abogado contra Ábalos, y en la cual el Supremo declaró su competencia pero declaró su archivo. En marzo de este año, dicho abogado pidió la reapertura de la causa, y se le contestó por providencia en el mes de septiembre que se estaría a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.