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Este domingo comienzan las multas por acceder indebidamente al nuevo Madrid Central

Este domingo comienzan las multas por acceder indebidamente al nuevo Madrid Central

sábado, 11 de diciembre de 2021 Redacción MiraCorredor

El Ayuntamiento de Madrid sancionará a los vehículos con distintivo A, B y C que accedan sin ir directos a un aparcamiento

La fase de preaviso de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro (antes Madrid Central) ha concluido este sábado 11 de diciembre a las 23:59 horas, de modo que a partir de este, domingo 12 de diciembre, el Ayuntamiento de Madrid comienza a sancionar telemáticamente a los vehículos que accedan indebidamente al área.

Tras la aprobación en septiembre de la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento, que actualizó Madrid Central convirtiéndolo en Distrito Centro, el 11 de octubre comenzó el periodo de avisos, durante el cual el Consistorio se ha limitado a enviar comunicaciones informativas a los infractores, pero sin ningún tipo de sanción.

En estos dos meses, han sido remitidas 87.667 cartas a los titulares de vehículos que accedieron indebidamente, y que en condiciones normales habrían sido sancionados con una multa de 90 euros (45 por pronto pago), ha informado el Ayuntamiento de la capital, que desde este domingo empieza a multar.

La principal novedad de Distrito Centro respecto a Madrid Central es que equipara los derechos de los comerciantes a los de los residentes, de modo que, a partir del día 22 se permitirá libremente la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, comercial o profesional se ejerza en un local u oficina ubicado en el interior de la zona.

Con carácter general, pueden circular por Distrito Centro los vehículos de personas empadronadas en el área y los vehículos con distintivo ambiental CERO o ECO. Los vehículos con distintivo ambiental B o C pueden acceder a la zona solo si aparcan en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.

Además, pueden acceder si son invitados autorizados por los residentes, si son vehículos de personas con movilidad reducida, o si desempeñan servicios esenciales o servicios profesionales sujetos al horario y calendario establecido, según establece la nueva normativa del Ayuntamiento de la capital.

Los vehículos sin distintivo ambiental (categoría ambiental A) no pueden acceder a la zona, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas con movilidad reducida o se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos. Existen, además, otras excepciones que se pueden consultar o en www.madrid360.es/medio-ambiente/zonas-de-bajas-emisiones/.

El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c, y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros, que serían 45 euros si es por pronto pago.

La ZBEDEP Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades:

– Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.

– Nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).

– Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.

– Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.

– El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.

– Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.

– Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.

Se mantiene el perímetro

La ZBEDEP Centro comprende casi todo el distrito, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.

También se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

Características de las tres zonas de bajas emisiones de Madrid 360

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones mediante control de cámaras. Por un lado, en su artículo 22, establece la figura de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos ámbitos territoriales que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental. La primera ya está en marcha y Plaza Elíptica, que restringe el acceso y circulación exclusivamente a los vehículos A, lo hará a finales de año.

Por otro lado, la normativa municipal regula en su artículo 21 Madrid Zona de bajas Emisiones, que irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos A de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero 2025. El calendario de aplicación, según los tres anillos territoriales que comprende, es el siguiente:

– Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos, sin distintivo ambiental, que no estén domiciliados en Madrid

– Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 a estos mismos vehículos.

– Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos mencionados.

– Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los A domiciliados en Madrid.

«La regulación de Madrid ZBE y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica responde a la necesidad de promover la sostenibilidad en la ciudad para combatir la contaminación y proteger la salud pública, compatibilizándolo con el desarrollo de la actividad económica», informa el Consistorio de la capital.


 

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