Hubo un retraso de 27 minutos en la indicación de la cesárea
El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid ha dictado una sentencia en la que obliga a una aseguradora a indemnizar con 124.621 euros a una mujer por el fallecimiento de su bebé debido a la tardanza en practicar una cesárea.
Así lo ha indicado en una nota de prensa la Asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado la demanda en representación de la mujer.
Los hechos tuvieron lugar en 2015, cuando la madre, una madrileña de 40 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza (Baleares), donde se encontraba por asuntos familiares.
Según ha explicado la asociación, la monitorización advirtió del riesgo para el bebé no nato desde las 3.25 horas, pero la ginecóloga no llegó hasta las 4 horas y la cesárea urgente no se practicó hasta las 4.37 horas.
El Juzgado considera que existió un retraso de 27 minutos clave en la indicación de la cesárea y que ésta se prolongó en un tiempo excesivo puesto que según los protocolos no debe superar los 30 minutos.
En el litigio se debatió sobre los criterios para confirmar que la niña había sufrido una asfixia durante el parto, tomando datos del pH venoso extraído del cordón que no encajaba con el extraído directamente de la niña.
La sentencia concluye que los datos no descartan «el sufrimiento fetal y la hipoxia sufrida por la niña».
La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha insistido en la necesidad de que el pH arterial determinante se tome directamente del recién nacido y no del cordón «porque está demostrado que no es fiable».