Las discotecas y los locales con espectáculo podrán abrir a las 13:00 horas y los bares de copas a las 12, entre otras novedades
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes la nueva orden de horarios de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que amplía desde hoy los horarios de estos y otros establecimientos abiertos al público en la región.
A partir de ahora los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, incluidos los tablaos flamencos, que actualmente pueden funcionar desde las 17:00 hasta las 5:30 horas de la madrugada, podrán adelantar su horario de inicio a las 13:00 horas, mientras que se mantiene el mismo horario de cierre.
De esta forma, explica el Gobierno regional, se facilita que puedan ofertar el servicio de comidas. Se trata de una norma que busca «proteger, apoyar y promover» a los tablaos flamencos, «por su innegable importancia cultural», y al ser uno de los sectores más afectados por la crisis provocada por la pandemia.
Los bares de copas que tienen la categoría de bar especial podrán abrir una hora antes, es decir, podrían comenzar su actividad a las 12:00 horas, aunque tendrán que cerrar igualmente a las tres de la madrugada. En el caso de las discotecas y salas de baile, la apertura seguirá fijada, como hasta este momento, a las 17:00 horas y el cierre será a las 5:30 de la madrugada.
Una de las novedades de la nueva normativa es que aquellos locales de ocio nocturno que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12:00 horas, manteniéndose a las 5:30 el cierre. Por su parte, los salones de banquetes y similares, cuyo horario actual es desde las 10:00 horas hasta dos de la madrugada, podrán extenderlo hasta las tres.
Igualmente, se establece una nueva regulación de los horarios de las terrazas, que con carácter general establece que la hora de inicio pase de las 10:00 actuales a las 8:00 horas. Como hasta ahora, del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la una de la madrugada y, del 16 de marzo al 31 de octubre, se mantendrá a la una y media.
En cuanto a los locales de juego, la apertura se mantiene a las 10:00 horas y la clausura a las 00:30, pero del 1 de julio al 30 de septiembre el cierre se pueda retrasar 30 minutos, hasta la una de la madrugada. Por su parte, los bingos continuarían abriendo de 12:30 a tres de la madrugada, ampliándose 30 minutos el cierre, hasta las 03:30, del 1 de julio al 30 de septiembre.
Los horarios del resto de locales afectados por la nueva orden, entre ellos, casinos, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas, no sufren cambios en la norma con la que el Ejecutivo regional quiere contribuir a reactivar la economía e impulsar la recuperación.
Asimismo, durante la celebración de Fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en la nueva orden podrán ampliar su cierre en dos horas, siempre que lo autorice el ayuntamiento correspondiente. Hasta ahora, esa extensión para cesar su actividad era de 60 minutos sobre el horario establecido.
En cuanto a la apertura en fines de semana y verano, el horario de todos los establecimientos se ampliará media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos con carácter general, mientras que bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.