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La Justicia avala la venta de VPO a Fidere durante el mandato de Botella 

La Justicia avala la venta de VPO a Fidere durante el mandato de Botella 

miércoles, 9 de febrero de 2022 Redacción MiraCorredor

La Audiencia Provincial de Madrid archiva la causa y declara inocentes de todos los cargos a los acusados

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa relacionada con la venta de 1.860 pisos de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid al fondo Fidere (filial de Blackstone) durante la alcaldía de Ana Botella, y declara inocentes de todos los cargos a los acusados, el ex consejero delegado de la EMVS Fermín Oslé y el exapoderado de la entidad inmobiliaria Alfonso Benavides.

La sentencia, fechada el 28 de enero, a la que ha tenido acceso Efe este martes, dice que la transacción fue legal y no hubo irregularidades en la enajenación de dichas viviendas de protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción a compra. No existe un perjuicio directo para los inquilinos de las viviendas que fueron vendidas ya que continuaron con su situación legal en sus contratos de alquiler con Fidere, según la sentencia.

En el juicio por la venta de 1.860 viviendas en 2013 de la EMVS a Fidere (filial del fondo de inversión Blackstone) Oslé y Benavides estaban acusados de prevaricación y malversación de caudales públicos. En el marco de este caso, en diciembre de 2018, la exacaldesa de Madrid Ana Botella y seis de sus ediles fueron condenados a pagar 22,7 millones de euros por vender de forma «ilegal» estas viviendas, sin concurrencia ni publicidad y por debajo de su precio.

Sin embargo, en julio de 2019, ante un recurso de apelación, el Tribunal de Cuentas revocó la sentencia que condenaba a Botella y a los siete miembros de su equipo. La actual sentencia considera probado que la venta se ajustó «desde el inicio» a la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al Decreto 74/09, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Esta normativa permitía la enajenación de dichas viviendas por promociones completas y a precio libre, previa autorización de la Consejería competente y según los principios recogidos en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La acusación particular del caso corresponde al grupo socialista en el Ayuntamiento de Madrid y a la Asociación de Afectados por la Venta de Suelo de la EMVS, por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, y fraude. La sentencia dice que ni la asociación ni el grupo socialista «son ofendidos por los delitos de prevaricación, malversación o fraude, pues no es posible apreciar un interés particular más allá del interés de la colectividad en general».

Sobre la falta de justificación de la necesidad técnica o económica de la venta, la sentencia señala que «la operación se encontraba amparada jurídicamente por las competencias atribuidas a la EMVS». Además, la operación «debe enmarcarse en el específico contexto económico que atravesaba la EMVS» en 2013, con «serios problemas de liquidez inmediata, una estructura de personal sobredimensionada, un negocio deficitario y no viable operativamente y un endeudamiento bancario no sostenible».

Sobre la acusación de prevaricación, tras describir la venta a Fidere (a la que optaban otros cuatro fondos), el fallo indica que «no ha quedado acreditado ni hay datos que apunten a una elección personal del comprador» por parte de Oslé.

Respecto al delito de malversación, «el ajuste final del precio respondió a criterios de oportunidad que no de arbitrariedad», y «ninguna» de las pruebas aportadas «conduce a la determinación de un precio distinto al que fue obtenido». Tampoco consideran los tres magistrados ponentes la comisión de los delitos de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural ni de fraude, por falta de pruebas.


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